SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88147 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655082

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88147 del 04-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88147
Fecha04 Marzo 2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2492-2020

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL2492-2020

Radicación n. °88147

Acta nº 8



Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte sobre la impugnación presentada por LUIS GUILLERMO GUTIERREZ VILLEGAS, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 23 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y JUZGADO CUARENTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, vinculados de oficio los intervinientes dentro del proceso concordatario radicado 2004-00640.


  1. ANTECEDENTES


LUIS GUILLERMO GUTIERREZ VILLEGAS, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y estabilidad económica.

Los hechos que interesan en la presente acción, son los siguientes:

Refirió, que mediante sentencia del 19 de agosto de 1999, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, dictó sentencia, donde ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de cinco millones de pesos e intereses en favor del accionante; que de igual manera el citado juzgado en proveído del 23 de febrero de 2004, ordenó seguir adelante con la ejecución de dos títulos; el primero por la suma de ochenta y cinco millones de pesos más intereses, y el segundo por cincuenta millones de pesos e intereses en favor del tutelante, sentencia que confirmada el 02 de febrero de 2005, por el tribunal accionado.


Sostuvo, que dentro del proceso de concordato con radicado 2004-00640, el deudor M.A.G.L., allegó “acuerdo concordatario por fuera de la audiencia” sin que hubiera sido consentido por no menos del 75% de los créditos presentados, como lo exigía el artículo 205 de la Ley 222 de 1995, sin embargo el juzgado del circuito lo aprobó y terminó el litigio; que el Tribunal accionado el 12 de agosto de 2019, confirmó la decisión de primera instancia.



Aseguró que para llegar, a ese desenlace, tuvieron en cuenta únicamente el capital de los empréstitos, cuando debían atender, a su vez, los intereses, lo que ocasionó la disminución del valor nominal de su deuda.


Indicó, que el objetivo del trámite concordatario, es que el deudor cancele a sus acreedores sus obligaciones y hasta el monto de su capital, sin embargo, se levantaron las medidas cautelares que eran garantía de pago de los intereses del acá tutelante.


Solicitó, se ordene a las autoridades judiciales convocadas, se revoque la sentencia y/o auto del 12 de diciembre de 2017, confirmado en sede de segunda instancia el 12 de agosto de 2019, decidiendo lo que en derecho corresponda, teniendo en cuenta las liquidaciones de los créditos actualizados. Igualmente, se ordene el embargo y secuestre del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N 1169866 ubicado en el Municipio de Chía denominado “Acuarimantina” a nombre de Mauricio Andrés González L., como garantía de los intereses que debe cancelar y hasta el máximo de su patrimonio.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 19 de diciembre de 2019, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a...

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