SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109377 del 17-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655122

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109377 del 17-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Marzo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 109377

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP-2020

Radicación #109377

Acta 69

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado especial de M.J.D.G. respecto de la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela presentada contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario 1991-05099.


Tutela 109377

MARÍA J.D.G.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

En la demanda de tutela se hizo alusión a que el señor G.C.M. presentó demanda de pertenencia en contra de F.C.A. y los herederos de M.C.H. de C., para reclamar la prescripción extraordinaria adquisitiva de un inmueble ubicado en la localidad de Usaquén- Bogotá. Lo venía ocupando desde el 17 de diciembre de 1969, cuando suscribió contrato de promesa de compraventa con la causante y su esposo. Les pagó una parte del precio y ejerció, a partir de allí, actos posesorios del bien. Como respuesta, la parte demandada solicitó la reivindicación del inmueble y propuso excepciones.

El 22 de septiembre de 2010, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda. Se aceptó la cesión de derechos litigiosos por parte del señor C.M. a la sociedad MCT Management S. en C.S. y, de ésta, a la aquí accionante M.J.D.G. el 12 de febrero de 2012.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 18 de octubre de 2012 revocó la decisión de primera instancia. A su vez, negó las pretensiones de la demanda de reconvención y rechazó las excepciones de mérito formuladas, salvo la de mutuo disenso. En consecuencia, declaró resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado el 17 de diciembre de 1969 y ordenó el pago de restituciones mutuas (frutos civiles, mejoras y otros rubros).


Tutela 109377

MARÍA J.D.G.

En desacuerdo con la anterior determinación, la señora D.G. interpuso recurso extraordinario de casación. Alegó que el Tribunal falló más allá de lo pedido, pues resolvió las excepciones formuladas dentro de la demanda de reivindicación y, además, ordenó restituciones mutuas que no habían sido objeto de la apelación.

El 5 de julio de 2019, la Sala Civil de la Corte casó la sentencia del Tribunal y revocó la del Juzgado. Según la accionante, la Corte acogió el cargo de incongruencia y extralimitación de la sentencia de segunda instancia, pero continuó excediendo los límites del recurso, al declarar que la promesa de compraventa se terminó por mutuo disenso y, aun así, sancionó a las partes con restituciones mutuas que sólo proceden en la figura de resolución contractual.

Por esa razón, acusó a la autoridad judicial accionada de incurrir en los defectos fáctico y procedimental, por confundir los efectos jurídicos de la resolución del contrato, con la terminación por mutuo disenso.

En consecuencia, solicitó que se profiera una sentencia de reemplazo en la que se elimine el exceso en el que incurrió el Tribunal, dejándose intacta el resto de la sentencia de segunda instancia. Esto es, sin restituciones mutuas.


Tutela 109377

MARÍA J.D.G.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 5 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción.

La Juez 18 Civil del Circuito de Bogotá manifestó que no tuvo conocimiento del proceso de pertenencia objeto de la demanda de tutela, así que solicitó su desvinculación.

El apoderado judicial del señor F.J..C.A. y herederos de M.C.H. de C. advirtió que la Sala Civil de la Corte se involucró, como correspondía, en el estudio de los argumentos expuestos por el apelante, dentro de los cuales se encontraba expresamente la solicitud de resolución del contrato.

La Sala de Casación Civil de esta Corte aportó copia de la decisión reprochada; mientras que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá guardó silencio.

La Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Encontró que el accionante tenía otros mecanismos idóneos de defensa, como solicitar la aclaración o adición de la sentencia de casación. De cualquier manera analizó que la providencia reprochada era razonable y justificada.


Tutela 109377

MARÍA J.D.G.

Inconformes con lo anterior, el apoderado de M..J.D.G., y ella directamente, impugnaron el fallo. Estimaron desacertada la negativa por subsidiariedad, pues el mecanismo de adición o aclaración de las sentencias no es pertinente para solicitar que un fallo se “acorte”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

En primer lugar, establece la Corte que la sentencia impugnada no sólo negó el amparo por ausencia del requisito de subsidiariedad. Además, se ocupó de analizar la sentencia de casación proferida el 5 de julio de 2019 y, a partir de allí, concluyó que sus argumentos fueron razonables y ajustados a...

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