SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002019-00166-01 del 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002019-00166-01 del 05-03-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Marzo 2020
Número de expedienteT 1500122130002019-00166-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2373-2020



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC2373-2020

R.icación n.° 15001-22-13-000-2019-00166-01

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)


Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 23 de enero de 2020, que concedió la acción de tutela promovida por Simón Eduardo M.E., contra el Procurador General de la Nación.


ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, el accionante invocó la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, igualdad, dignidad, trabajo, y buen nombre, presuntamente conculcadas por el Procurador General de la Nación, por cuanto lo suspendió en el ejercicio de las funciones como Procurador 174 Judicial II Penal de Tunja.


2. Como hechos relevantes para la resolución del presente auxilio se extrae lo siguiente:


2.1. El 1 de diciembre de 2016, S.E.M. Escandón, tomó posesión en el cargo de Procurador 174 Judicial II Penal de Tunja, Código 3PJ, Grado EC.


2.2. En audiencia llevada a cabo el 28 de junio de 2019 la S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, declaró formalmente acusado a S.E.M.E. por los delitos de «falso testimonio en calidad de determinador, soborno en calidad de autor, fraude procesal en calidad de coautor, prevaricato por acción agravado en calidad de determinador y concierto para delinquir en calidad de autor», según el accionante «por situaciones de su actividad previa de litigante».


2.3. El 30 de julio de 2019, el V. General de la Nación, mediante resolución n° 772, dispuso suspender a Martínez Escandón en el ejercicio del cargo de Procurador Judicial II Penal de Tunja, hasta que culmine el proceso penal en su contra, lo anterior, con fundamento en el numeral 4° del artículo 85 del Decreto Ley 262 de 2000 que establece que estarían inhabilitados para desempeñar empleos en dicha entidad «quienes se encuentren bajo medida de aseguramiento de detención preventiva o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos».


2.4. Contra la anterior determinación, el interesado formuló reposición, pretendiendo que se revocara «por tratarse de la medida que afecta negativa e injustificadamente al [recurrente], en aplicación al estudio de la vigencia del numeral 4° del Art 85 del Decreto Ley 262 de 2000 que conlleva a la inexistencia de la inhabilidad sobreviniente (…) al haber sido diseñada para el sistema penal inquisitivo».


2.5. A través de resolución n° 971 de 31 de octubre de 2019, el Procurador General de la Nación despachó desfavorablente el recurso considerando que «(…) el hecho que no se encuentre en vigencia el sistema penal con el cual se consagró la inhabilidad impuesta por el numeral 4° del artículo 85 del Decreto Ley 262 de 2000, no significa que la resolución de acusación prevista en la Ley 600 de 2000 no tenga una actuación equivalente en el sistema penal acusatorio».


Seguidamente, expuso que «(…) en el actual sistema penal el acto de acusar es complejo, dado que se compone de una parte escritural, como lo es el escrito de acusación, al cual se suma el componente oral, el que debe hacerse conforme a la audiencia que se lleve a cabo ante el juez de la causa con las partes (…) en tal forma, el acto de acusar en vigencia de la Ley 906 de 2004 finaliza cuando se termina la audiencia de acusación y se fija fecha para la audiencia preparatoria. (…) Así las cosas, para el Despacho, la decisión o actuación en vigencia del nuevo sistema penal que tiene equivalencia a la resolución de acusación establecida en la Ley 600 de 2000 es el acto complejo compuesto por el escrito de acusación y la finalización de la audiencia, agregando que no es posible predicar de él su ejecutoriedad por ser una acto de parte, lo cual no le resta equivalencia porque es a partir de ahí –como sucedía en el anterior sistema- que se inicia formalmente el juicio penal».


Y concluyó que, «por tanto, no le asiste razón al recurrente cuando argumenta que la resolución de acusación en el anterior sistema no tiene una actuación o decisión equivalente en el nuevo sistema penal acusatorio».

2.6. El accionante promovió la presente solicitud de amparo con idénticos argumentos a los esbozados en el precitado recurso de reposición, con los que cuestiona la legalidad de los actos administrativos que datan de 30 de julio y 31 de octubre de 2019.


3. En consecuencia, pretende que a través de esta excepcional senda constitucional (i) se deje sin valor y efecto las resoluciones n° 772 de 30 de julio de 2019, y 971 de 31 de octubre de 2019...

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