SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58352 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58352 del 18-03-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Marzo 2020
Número de sentenciaSTL3220-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 58352

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL3220-2020

Radicación n.° 58352

Acta 10



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).



La Sala resuelve la acción de tutela que instauró ÓSCAR HERRERA SUÁN, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial.



  1. ANTECEDENTES



El accionante instaura el presente mecanismo de amparo con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.


Para respaldar su solicitud de amparo, afirma que la Administradora Colombiana de Pensiones profirió dictamen de fecha 28 de agosto de 2017, en el que lo calificó con pérdida de capacidad laboral de 32,82%.


Señala que, en forma posterior, la Junta Regional de Invalidez determinó que su porcentaje de invalidez no era el finado por la administradora del régimen de prima media con prestación definida, sino que equivalía a 39,66%, decisión que fue íntegramente confirmada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a través de dictamen de fecha 22 de marzo de 2018.


Refiere que, inconforme con la decisión de la Junta Nacional, promovió en su contra demanda ordinaria laboral, orientada a que se dejara sin efecto la misma y a que, en su lugar, se determinara que su pérdida de capacidad laboral era superior al 50% y se le reconociera la pensión de invalidez.


Aduce que en el acápite de pruebas del libelo introductorio, solicitó que decretara la práctica de un dictamen pericial, orientado a establecer el cuantum del aminoramiento de su fuerza de trabajo.


Indica que la demanda fue asignada al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., despacho que decretó la prueba pedida, en audiencia de 5 de septiembre de 2019, en la que, sin embargo, «limitó el objeto del dictamen a establecer su pérdida de capacidad laboral al día 22 de marzo de 2018, fecha en la que se profirió el dictamen en segunda instancia por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez».


Asegura que la decisión del juzgado no fue adecuada, como quiera que, en su criterio, el a quo debió ordenar también que se valorara el deterioro sufrido por su salud con posterioridad a la data antes enunciada.


Manifiesta que, por tal motivo, presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la determinación descrita; que la autoridad judicial convocada despachó desfavorablemente el primero y estableció que el segundo era improcedente.


Arguye que instauró reposición y, subsidiariamente, queja contra el auto en el que se negó el recurso de alzada, pese a lo cual, los citados medios de impugnación tampoco tuvieron vocación de prosperidad, debido a que el juzgado negó la revocatoria del proveído atacado y la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. señaló que el recurso vertical estaba bien denegado, a través de auto de 25 de noviembre de 2019.


Explica que, en su parecer, las decisiones que el juzgado y el tribunal acogieron fueron lesivas de sus garantías superiores, en atención a que desconocieron su derecho a obtener una calificación íntegra de su historia clínica, acorde con sus «patologías y documentos hasta el momento en que sea proferido el dictamen por el perito».

Por consiguiente, pidió que se protejan sus derechos presuntamente conculcados e imploró que como medida encaminada a restablecerlos, se dejen sin efecto las decisiones cuestionadas y, en su lugar, se ordene al juzgado accionado que decrete nuevamente el dictamen pericial solicitado, en la forma antes enunciada.



La acción de tutela se admitió mediante auto de 13 de enero de 2019, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la...

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