SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109266 del 03-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109266 del 03-03-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109266
Número de sentenciaSTP2420-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Marzo 2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP2420-2020

Radicación n.° 109266

Acta No. 54


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por ROBELEY ALBERTO TRUJILLO ÁVILA, Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué -Picaleña, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que concedió el amparo invocado dentro de la acción interpuesta contra ese establecimiento.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


HERNAN PALACIOS PALACIOS, interno en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué –Picaleña, señaló que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordenó al centro de reclusión el traslado a su domicilio, una vez canceló la caución prendaria para gozar del beneficio de prisión domiciliaria que le concedió. No obstante, el director del centro carcelario no dio cumplimiento a la orden judicial.


Por ende, acudió ante la jurisdicción constitucional tras considerar que dicha omisión vulneró la ley y sus derechos fundamentales.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 12 de diciembre de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.


El Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Ibagué -Picaleña se opuso a la prosperidad de la presente acción. Argumentó que no obra el derecho de petición en torno al cual gira la pretensión del actor, luego no es posible determinar que ese establecimiento haya vulnerado esa garantía, máxime cuando no se aportaron pruebas que permitan ejercer el contradictorio.


A su turno el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por requerimiento del Tribunal, allegó copias del auto de 5 de noviembre de 2019, mediante el cual concedió el mecanismo sustitutivo del cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria a H.P.P., así como del pago de la caución prendaria, de la diligencia de compromiso y del oficio No 0669 de fecha 20 de noviembre de 2019, por cuyo medio se solicitó al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué efectuar el traslado del demandante hasta el lugar de su domicilio en Quibdó, C..


El Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo del 16 de enero de 2020, amparó los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, ordenó a...

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