SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109587 del 17-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109587 del 17-03-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Marzo 2020
Número de expedienteT 109587
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de sentenciaSTP3288-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP3288-2020

R.icación n.° 109587

Acta No. 69

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por la Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario contra la sentencia de tutela proferida el 27 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que amparó los derechos fundamentales a C.E.Z.G..

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y Chocó, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, el Consejo Superior de la Judicatura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, C.E.Z.G. labora como Asistente Administrativa en el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario como Asistente Administrativa.

La accionante el 15 de noviembre de 2019 solicitó autorización para disfrutar del periodo de vacaciones a partir del 2 de enero de 2020. Para lo cual, aportó la disponibilidad presupuestal 724 necesaria para el pago de los emolumentos a la empleada judicial.

A pesar de lo anterior, la funcionaria accionada expidió la Resolución 068 del 12 de diciembre de 2019 por medio de la cual le negó a C.E.Z.G. las vacaciones por necesidad del servicio.

Inconforme con la anterior determinación la accionante interpuso recurso de reposición, el cual resolvió el Juzgado por medio de la Resolución 076 del 23 de diciembre siguiente, manteniendo la negativa.

Por los hechos mencionados, la parte actora acudió ante el juez constitucional para demandar la protección de sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia y Chocó que emita el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer temporalmente el cargo de Asistente Administrativo y, a la Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, que emita una nueva decisión, esta vez favorable a sus intereses.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 14 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las demandadas.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario relató el transcurso de la actuación administrativa objeto de reproche y defendió la legalidad de la determinación adoptada en las Resoluciones 068 y 076 del 12 y 23 de diciembre de 2019, respectivamente.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín advirtió que reitera la explicación dada a la Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, mediante oficio DESAJME 19-9704 del 10 de diciembre de 2019, en el que le negó la disponibilidad presupuestal para reemplazar temporalmente a la Asistente Administrativa del juzgado, bajo el amparo de la Circular PSAC11-44 de 2011. Ello, porque los reemplazos de vacaciones solo aplican para los despachos que cuentan con más de 3 empleados, sin que sea el caso.

La Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia se opuso a la prosperidad de la acción en virtud a la ausencia de trámite por parte de CAMEN EMILIA ZAPATA ante esa entidad. A la par, explicó que carece de competencia para resolver la situación administrativa planteada por la empleada judicial y por tanto, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público luego de exponer ampliamente las funciones y competencias que tiene asignadas de conformidad con la Constitución y la Ley 489 de 1998, explicó que ninguna de ellas corresponde con el objeto de la acción de tutela.

Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura advirtió ausencia de legitimación por pasiva y por tanto, solicitó su desvinculación.

La Sala Penal del Tribunal de Antioquia accedió al amparo solicitado. Encontró que el Juzgado accionado vulneró los derechos de la accionante al negarle el disfrute de su periodo vacacional con fundamento en restricciones administrativas que no tiene que cargar la empleada judicial.

Reconoció las dificultades en la prestación del servicio y la necesidad de la disponibilidad presupuestal para...

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