SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02414-01 del 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02414-01 del 12-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha12 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02414-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2675-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC2675-2020

Radicación n° 11001-02-04-000-2019-02414-01

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 20 de enero de 2020 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por L.G.S.Q. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, dignidad humana, salud, vida, mínimo vital, «protección a la vejez», «subsistencia familiar», equidad, «prevalencia del derecho sustancial», «integridad física y moral», que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas, por lo que solicitó «ordenar a la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café, que le reconozca y pague al accionante todas las sumas ordenadas en la sentencias del juicio… que dio lugar a esta acción constitucional de manera indexada…».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. L.G.S.Q. promovió demanda ordinaria laboral contra la Compañía de Inversiones Flota Mercante S.A. En Liquidación y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con el fin de que se condenara a las demandadas «al reconocimiento y pago… del valor correspondiente a la liquidación final de prestaciones sociales…», junto con su correspondiente indexación.

2.2. Mediante sentencia del 29 de agosto de 2011, se accedió parcialmente a las pretensiones, decisión que apelaron ambas partes, siendo modificada por el Tribunal criticado con providencia del 9 de febrero de 2012, en el sentido de revocar las condenas impuestas a la prenotada Federación «por concepto de remuneración fija y ordinaria, prima de antigüedad, primas legales y extralegales, viáticos, vacaciones, auxilio de vacaciones y foregran…», así como también «la condena por indexación…».

2.3. Frente a esta última determinación, el demandante y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia formularon recurso extraordinario de casación, que fue desestimado con sentencia del 28 de mayo de 2019.

2.4. Expresó el gestor del resguardo que «es inadmisible… que obligaciones laborales causadas, entre el año 1997 y julio 2008…, vayan a ser pagadas 23 años después… sin indexarlas», pues «la indexación es connatural… a cualquier condena monetaria, independientemente de la moneda en que se profiera»; y que la dicho rubro fue concedido por el fallador de primera instancia en uso de su facultad extra petita, por lo que no podía ser revocada.

RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación destacó que la decisión criticada «se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia sobre el asunto…».

2. F.S., «en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo PANFLOTA», solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

3. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia expresó que no se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de tutela, por lo que pidió negar el resguardo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo denegó el resguardo, por cuanto el fallo de casación acusado «contiene argumentos razonables, pues… la autoridad accionada fundó su postura en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial…».

LA IMPUGNACIÓN

El actor reiteró sus alegaciones iniciales, enfiladas a predicar que erró el fallador accionado al no conceder la indexación reclamada.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. En el caso bajo...

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