SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00660-00 del 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00660-00 del 12-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00660-00
Fecha12 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2743-2020





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC2743-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00660-00

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)


Se decide la salvaguarda impetrada por N.F.O. frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, integrada por los magistrados Manuel Antonio Medina Varón, M.M.V. y Diego Ómar Pérez Salas, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario con radicado Nº 2014-00125-00, incoado por Agrofertilizantes de Colombia S.A.S. contra el gestor.


1. ANTECEDENTES


1. El reclamante implora la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por las autoridades accionadas.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


Teniendo en cuenta las relaciones comerciales que el impulsor tenía con la sociedad Agrofertilizantes de Colombia S.A.S., esta última le otorgó al suplicante un cupo de endeudamiento por $140.000.000.


Como garantía de la satisfacción del crédito, el gestor constituyó una hipoteca en favor de la enunciada compañía mediante mandatario, negocio suscrito el 5 de julio de 2013, en donde se estipuló que “(…) el deudor tendr[ía] (…) plazo para el pago de la obligación de seis (6) meses contados a partir de la firma de la presente escritura (…)”.


Igualmente, en el citado instrumento, se manifestó que con el mismo “(…) se protocoliza[ba] la carta de aprobación del crédito por (…) $140.000.000 (…) suma que se tomará únicamente para liquidar los gastos notariales, boletas fiscales y registro (…)”.


La referida compañía, presentó para el recaudo de dicha suma de dinero, el precitado documento.


En auto de 21 de mayo de 2014, la aludida sede judicial libró apremio de pago en la forma pedida, ante lo cual el aquí accionante propuso las defensas perentorias de “pago parcial” y “diferencia del valor ejecutado frente al realmente adeudado”.


Sobre esta última temática, el quejoso adujo que lo debido, en verdad, ascendía a $116.105.075, teniendo en cuenta unas facturas expedidas por el extremo ejecutante.


El 21 de julio de 2017, el estrado convocado acogió tal planteamiento y, por ese valor, dispuso seguir adelante con el compulsivo.


Teniendo en cuenta que la excepción de pago fue desestimada, el querellante impetró apelación, remedio definido por el tribunal confutado, el 18 de septiembre de 2019, ratificando la decisión protestada, al no hallar probado este último exceptivo enarbolado por aquél.


Para el petente, esa postura lesiona sus garantías fundamentales, porque se desconoció el criterio de esta Corte en cuanto a la evaluación que, motu proprio, le corresponde efectuar al fallador sobre los títulos ejecutivos, pues el documento aportado, no reunía las condiciones de claridad y exigibilidad.


En su sentir, la sala mayoritaria del tribunal erró al no ejercer el estudio oficioso referido, debiéndose acoger por esta vía lo argumentado en el salvamento de voto de esa decisión.

3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto las providencias emitidas por las autoridades convocadas y, en su lugar, fallar a su favor.


    1. Respuesta del accionado y de los vinculados


  1. Agrofertilizantes de Colombia S.A.S., se opuso al progreso del ruego tuitivo, porque, para ella, no se violentaron los derechos del petente.

  1. Los demás convocados, guardaron silencio.


2. CONSIDERACIONES


1. La controversia estriba en determinar si el colegiado accionado, vulneró las prerrogativas superlativas del censor, allí demandado, al ratificar la decisión de seguir delante de la ejecución en su contra, con fundamento “en el cupo de crédito” otorgado a aquél por $140.000.000, el cual se garantizó con una hipoteca, documento allegado como base para el cobro.


2. En la sentencia de 18 de septiembre de 2019, el tribunal atacado señaló que en la contienda no se discutía la ejecución de unas facturas, por el contrario, el debate giraba en torno a la fuerza compulsiva de las cláusulas incorporadas en la hipoteca aportada como título.


En esa labor, la corporación demandada destacó que los $140.000.000 mencionados en la hipoteca, únicamente tenían como fin la liquidación derechos notariales.


Con todo, en el poder conferido por el deudor, acá impulsor, para suscribir ese documento, él señaló que la suma a respaldar con la misma, ascendía a $140.000.000.


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