SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88101 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655287

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88101 del 04-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88101
Fecha04 Marzo 2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2491-2020

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL2491-2020

Radicación n. °88101

Acta nº 8

Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte sobre la impugnación presentada por J.F.S.S., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 27 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ trámite al que se ordenó vincular al juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de esta ciudad, y a los intervinientes en el proceso 2018-00060.

  1. ANTECEDENTES

JOSÉ F.S.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso,

Refirió, que interpuso demanda de rendición provocada de cuentas en contra de M.F.R....S., en su condición de representante legal de la empresa SIR Company S.A.S, que en esa oportunidad solicitó: i) se realice rendición de cuentas mediante la cual se establezca el estado general y actual de la empresa, ii)se establezca el monto de lo que la sociedad debe pagarle, iii) se determine fecha y forma en que se deben pagar las cifras reconocidas en el numeral segundo y iv) se reconozca la calidad de socio gestor y el valor actual de sus derechos accionarios.

Manifestó, que le correspondió conocer del asunto al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, quien el 08 de marzo de 2018, lo admitió, le impartió el procedimiento verbal, corrió traslado del libelo y ordenó notificar al accionado; que integrado el contradictorio, éste propuso las excepciones de fondo que denominó falta de legitimación en la causa por activa, el demandado no está obligado a rendir cuentas y cobro de lo no debido.

Sostuvo, que el 17 de septiembre de 2019, se profirió sentencia de primera instancia, en la que se ordenó a M.F.R.S. como representante legal de SIR COMPANY SAS que rinda cuentas de su gestión, desde el 22 de febrero de 2011 hasta el 03 de noviembre de 2016; que el demando interpuso recurso de apelación el cual fue concedido; que el Tribunal accionado el 17 de octubre de 2019, señaló fecha para audiencia de que trata el artículo 327 del C.G.P, el 30 de octubre de 2019; que mediante proveído del 29 de octubre de 2019, el Tribunal profirió sentencia anticipada, en la que resolvió revocar y denegar las pretensiones del actor, tras encontrar comprobado el medio exceptivo de falta de legitimación en la causa por activa.

Afirmó, que la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, no es procedente por cuanto dicho medio exceptivo ya había sido resuelto, por auto del 08 de enero de 2019.

Solicitó, se revoque la sentencia proferida el 29 de octubre de 2019, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. Civil.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 14 de noviembre de 2019, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, para que, se pronunciaran frente a los hechos del recurso de amparo y vínculo a partes e intervinientes en el proceso de rendición provocada de cuentas, con radicado No. 2018-00060.

Dentro del término concedido, el señor M.F.R.S. quien es parte en el proceso objeto de queja, procedió a dar contestación al escrito de tutela, en el que argumentó, que la presente acción de amparo resulta improcedente, toda vez, que las afirmaciones en que afinca el accionante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales son falsas y todas ellas tienen como único propósito que el juez constitucional le sirva como tercera instancia, desconociendo de un lado la posibilidad que tenía el Tribunal de dictar sentencia anticipada y declarar probada como estaba la falta de legitimación en la causa por activa.

El Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, allegaron copia del acta de fallo de fecha 17 de septiembre de 2019, y sentencia proferida por la Corporación accionada.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2019, negó el amparo de la protección constitucional invocada, como quiera que, los argumentos que fundan la decisión objeto de estudio, no son el resultado de un subjetivo criterio, que conlleve una evidente desviación del ordenamiento jurídico, sino que, por el contrario, a juicio del a quo, lo que pretende el accionante es anteponer su propio criterio al de la colegiatura convocada, finalidad que resulta ajena a la acción de tutela.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 75 a 76 del expediente, para lo cual, expone que la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, no tuvo en cuenta el hecho enunciado en la tutela, de que el Tribunal no valoró las pruebas en conjunto, sino que se apartó de la apreciación de la confesión del demando cuando reconoce que SANTANA si fue su único socio y que el demandado nunca rindió cuentas ni convocó a asamblea. De esta confesión se evidencia que el demando era el único socio del demandante, entonces si es legítimo su derecho a solicitar la rendición de cuentas.

Manifiesta, que en la tutela formuló la inobservancia al debido proceso que se configura cuando el Tribunal, fundamenta su fallo en una excepción que se había despachado en primera instancia mediante auto de trámite el cual fue impugnado por el demandado y ahora en segunda instancia el Tribunal lo revive con unas consecuencias definitivas.

Igualmente indicó, que en la sentencia impugnada no se atendió el asunto de referencia en el núcleo de lo aportado y desarrollado como pruebas y consecuentemente a la valoración en conjunto del bagaje probatorio obrante en el proceso.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier...

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