SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00540-00 del 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655428

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00540-00 del 12-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00540-00
Fecha12 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2664-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2664-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00540-00

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Caterine Londoño González y C.O.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la colegiatura accionada al resolver de plano un recurso de apelación respecto de un proveído sin haberle dado el trámite previo establecido en el Código de Procedimiento Civil.


En consecuencia, solicitaron declarar «la nulidad del auto proferido el día nueve de diciembre de 2.019» y «ordenar dar el traslado respectivo» de conformidad con el canon 359 del estatuto referido a espacio (folios 3 y 4).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. En el juicio reivindicatorio que los accionantes le incoaron a María Nelly Duque Quintero, el 25 de agosto de 2015 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado señaló el 19 de noviembre siguiente para llevar a cabo «la audiencia de que tratan los artículos 430 a 434» del Código de Procedimiento Civil, pero el 30 de septiembre de ese año, atendiendo a que allí cursaba un «proceso verbal entre las mismas partes..., relacionado con el título escriturario por medio del cual adquirieron los demandantes, cuya decisión puede influir en las resultas de este proceso, y en vista de que las partes estuvieron de acuerdo en la audiencia que allí se celebró..., se suspende el presente, hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia en el proceso mencionado»; decisión última que cobró ejecutoria sin reparo alguno.


2.2. El 19 de julio de 2018 se reanudó la actuación, fijando el 11 de diciembre posterior para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el canon 372 del Código General del Proceso, la que el día 7 de ese mes, por petición de la pasiva, fue reprogramada para el 31 de enero de 2019.

2.3. La parte demandada deprecó la suspensión del juicio con ocasión de otro de resolución del contrato de compraventa celebrado por las partes sobre el mismo predio, a lo cual no accedió el a-quo el 16 de enero de 2020, bajo el entendido que el canon 162 del Código General del Proceso sólo la permite cuando el asunto «se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o única instancia».


2.4. Llegada la data para la audiencia, se le dio inicio y se advirtió la incursión «en algunas imprecisiones» en los proveídos de 19 de julio y 7...

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