SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00116-01 del 12-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102040002020-00116-01 |
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC2672-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC2672-2020
Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00116-01
(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 3 de febrero de 2020, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Y.R.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de queja.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclamó la protección superior de los derechos al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.
Solicitó, entonces, dejar sin valor ni efecto «el auto de 18 de noviembre de 2019… por ser manifiestamente contrario a derecho y desconocer en forma evidente el artículo 89 del Código Penal y los derechos fundamentales citados» (folio 3, cuaderno 1).
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. El 24 de julio de 2014 el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Y.R.C. a la pena principal de 44 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de tráfico de moneda falsificada; de la misma manera suspendió la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 3 años a partir de la suscripción del acta de compromiso; determinación que cobró ejecutoria sin ningún reparo.
2.2. El día 25 del mismo mes y año el gestor constituyó caución prendaria a través de póliza de seguro, y el 10 de junio de 2015 suscribió acta de compromiso con las obligaciones contenidas en el artículo 65 del Código Penal, entre ellas, la buena conducta.
2.3. Luego, solicitó la extinción de la sanción penal por prescripción, al considerar que desde que su condena cobró ejecutoria habían transcurrido los 5 años de que trata el canon 89 ídem; el 24 de julio de 2019 el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó tal petición; decisión confirmada el 18 de noviembre siguiente por el Tribunal encausado, al advertir que la pena estuvo suspendida desde la suscripción del acta de compromiso, la que, por demás, el gestor incumplió al reincidir en el ilícito, por lo que tal prescripción debía contabilizarse desde la nueva sentencia, esto es, 17 de marzo de 2017.
2.4. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión...
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