SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88527 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844803408

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88527 del 15-04-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88527
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



R.icación n.° 88527

Acta n.º 11


Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).


Se resuelve la impugnación presentada por el accionante, CARLOS RAFAEL GOYENECHE MOLINA, contra la decisión proferida el 10 de febrero de 2020, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


A través de representante judicial, el señor Carlos Rafael Goyeneche Molina instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, contradicción y prevalencia del derecho sustancial, presuntamente desconocidos por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió que en audiencia de juzgamiento celebrada el 5 de julio de 2019, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal profirió sentencia dentro del proceso de nulidad, radicado n.° 2017-043, y decidió en el numeral primero, negar las pretensiones de la demanda y en el segundo dispuso de oficio acceder a lo pedido; que contra esa determinación interpuso recurso de apelación y en la vista pública formuló los reparos contra la providencia y lo sustentó; que el juzgado concedió la alzada ante la S. Única del Tribunal Superior de Yopal en el efecto devolutivo, contra el cual formuló recurso de reposición para que se corrigiera el efecto en que se otorgó aquel, pero el juzgado no accedió a modificar el auto; que el 10 de julio de 2019 sustentó por escrito el recurso formulado el 5 de julio anterior.



Que el 29 de julio de 2019 la parte demandante en el juicio declarativo, solicitó la ejecución de la sentencia, «cuando aún no había adquirido firmeza en razón al recurso de apelación interpuesto y sustentado el mismo día de la audiencia de fallo y tres días después»; que una vez recibido el expediente por el tribunal, solicitó a la colegiatura «que antes de admitir la alzada, se revisara el efecto en que había sido concedida por el juzgado»; que el 2 de agosto el juez singular libró mandamiento de pago en su contra, por las sumas de dinero ordenadas en el fallo; que contra esa providencia interpuso recurso de reposición, con fundamento en los artículo 305 y 323 del Código General del Proceso, en relación con que dentro de las ejecuciones cuando las apelaciones son concedidas en el efecto devolutivo, «no podrá hacerse entrega de dinero u otros bienes hasta tanto sea resulta (sic) la apelación».


Que el 13 de diciembre de 2019 «contra toda ortodoxa ilógica jurídica», el juzgado despachó negativamente la solicitud con el argumento de que el recurso contra la sentencia de primera instancia, «fue declarado desierto por la [S]ala [Ú]nica del [T]ribunal [S]uperior de esta (sic) distrito judicial mediante decisión proferida el pasado 25 de septiembre, circunstancia que a la postre derriba la réplica planteada», y en la misma fecha profirió auto de obedecer y cumplir lo resuelto por el superior; que el tribunal declaró desierta la alzada sin tener en cuenta que el recurso se interpuso y sustentó oportunamente por escrito.


Por lo anterior, solicitó que se protejan los derechos reclamados, que se «declare la invalidez del auto de mandamiento de pago proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal el 2 de agosto de 2019», que se ordene al Tribunal Superior de Yopal: i) «dejar sin efectos la providencia emitida el 25 de septiembre de 2019 mediante la cual declaró desierto el recurso de apelación por no comparecencia del recurrente», y ii) que «analice la petición formulada por el recurrente sobre el efecto en que fue concedida la apelación». (fols. 1 a 13)



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 28 de enero de 2020, la S. de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculo a los...

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