SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00411-01 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874540

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00411-01 del 21-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-00411-01
Fecha21 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

R.icación n.º 11001-22-03-000-2020-00411-01 (Aprobado en sesión de veinte de mayo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 24 de marzo de 2020, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovieron Banco Multibank S.A. y Banco W S.A., respectivamente, contra la Superintendencia de Sociedades.

ANTECEDENTES

1. Las accionantes, actuando a través de apoderado judicial -de forma independiente[1]-, reclamaron la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada en el proceso de liquidación judicial como medida de intervención (radicación 40.068) adelantado contra la sociedad Estrategias en Valores S.A. (Estraval).

2. En sustento de sus súplicas, indicaron que la autoridad enjuiciada sometió a control a Estraval en el 2016, luego de lo cual se dio inicio al proceso de reorganización, que dio paso a la precitada liquidación judicial.

Explicaron que comparecieron a ese asunto como intervinientes, presentando «solicitud[es] de exclusión de bienes», en relación con los pagarés-libranza que «legítimamente adqui[rieron]», pero que la Superintendencia, en audiencia de resolución de objeciones realizada entre el 18 y el 20 de diciembre de 2017, las «desechó».

Lo anterior, refirieron, porque la querellada consideró que «las entidades financieras nunca fueron realmente propietarias de los pagarés libranzas, cuya exclusión se perseguía. En realidad, para la Superintendencia (i) los endosos en propiedad fueron simulados; y (ii) los contratos de compraventa de cartera eran mutuos con rendimientos garantizados».

Agregaron que, en dicha diligencia, formularon sendos recursos de reposición, los cuales fueron desestimados; por lo que, «no existiendo otros recursos, se vi[eron] en la necesidad de presentar una acción de tutela», la cual fue denegada en ambas instancias.

Precisaron que, con posterioridad, la Corte Constitucional profirió el fallo T-467 de 2019, en el que concedió el resguardo deprecado por el Banco Agrario -otro de los intervinientes-, y que las situaciones allí expuestas son «idénticas» a las de las memorialistas, por lo que -nuevamente- pidieron a la autoridad que «excluyera los bienes» referidos; pedimento que fue negado a través de auto de 30 de enero de 2020.

3. En ese orden, solicitaron que se ordene «a la Superintendencia de Sociedades que decida nuevamente la solicitud de exclusión de bienes formulada (…) en el marco del proceso de liquidación judicial de Estraval, declarando que los pagarés-libranza objeto de la misma deben ser excluidos de la masa a liquidar».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Superintendencia de Sociedades manifestó que en la causa que se revisa no se vulneró ninguna prerrogativa fundamental, y que sus determinaciones están ajustadas a derecho. Así mismo, señaló que las inconformes incurrieron en incuria, pues «no interpu[sieron] recurso de reposición contra la providencia de 30 de enero de 2020, a través de la cual se negó la solicitud de resolver nuevamente [sobre] la exclusión con base en la sentencia T-467 de 2019».

2. La apoderada judicial de algunos de los afectados reconocidos en la liquidación dijo que «los hechos invocados en el escrito de tutela no configuran la ocurrencia próxima de un perjuicio irremediable que permita que se omitan los mecanismos ordinarios y se obligue a la Superintendencia de Sociedades a decidir nuevamente una solicitud de exclusión que ya fue resuelta».

3. El liquidador designado por la convocada señaló que no se desconoció el debido proceso, y que, por el contrario, «se resolvió de fondo el derecho de los afectados a la devolución de las sumas de dinero por ellos entregadas a los intervenidos, derivadas de los contratos de compraventa de cartera».

4. El representante legal del Banco Agrario de Colombia S.A. pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal a quo negó el resguardo, en primer lugar, porque existe cosa juzgada en relación con la pretensión de que «se excluyan los pagarés-libranza (…) endosados, en virtud de sus negociaciones de la masa a liquidar»; y, en segundo lugar, en tanto «no se avizora la vulneración de derechos fundamentales alegada por las promotoras del amparo».

IMPUGNACIÓN

El apoderado de las censoras recurrió la precitada sentencia, reiterando los argumentos expuestos en el escrito introductor, y agregando que «es necesario que a las accionantes se les dé el mismo tratamiento dado al Banco Agrario, es decir, resolviendo nuevamente las solicitudes de exclusión de bienes y, al no existir fundamentos para declarar una simulación, finalmente accediendo a tales solicitudes (sic)».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Superintendencia de Sociedades incurrió en presunta vía de hecho en el trámite de liquidación judicial como medida de intervención (radicación 40.068) que se adelanta contra la sociedad Estrategias en Valores S.A., en el que las pretensoras actuaron como intervinientes, por no acceder a la solicitud de exclusión de unos pagarés-libranza de la masa a liquidar presentada por aquellas.

2. De la tutela contra providencias judiciales.

Las sentencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.

3. Caso concreto.

3.1. Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, mediante la cual la Superintendencia de Sociedades resolvió, el 30 de enero de 2020, «negar las solicitudes contenidas en memoriales [presentados por] Banco Multibank S.A., Financiera Juriscoop S.A., Compañía de Financiamiento y Banco W S.A.», relacionadas con la exclusión de los pagarés-libranza vinculados a la sociedad Estraval S.A. en el proceso de liquidación judicial como medida de intervención que se adelanta contra esta última, no se advierte la configuración de una vía de hecho, ni la vulneración de las prerrogativas fundamentales invocadas, comoquiera que se ajustó a una hermenéutica respetable.

En efecto, en punto a la petición que hicieron las recurrentes sobre «volver a tramitar la solicitud de exclusión de bienes», en virtud de la protección concedida por la Corte Constitucional al Banco Agrario -en un caso que afirman como «similar»-, la autoridad enjuiciada expuso que:

«Las decisiones adoptadas en fallos de revisión de acciones de tutela surten efectos inter partes, es decir en el caso concreto de las partes procesales involucradas en el amparo constitucional, tal y como lo establece el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó dicha acción y el artículo 48 inciso 2 de la Ley 270 de 1996, ...

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