SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01054-00 del 26-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874594

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01054-00 del 26-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01054-00
Fecha26 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


R.icación n° 11001-02-03-000-2020-01054-00

(Aprobado en sesión virtual de veinte de mayo de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por el Distrito Militar Dieciséis, adscrito a la Tercera Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El oficial del Ejército Nacional Heimar Alexander Hurtado Pantoja, actuando en su calidad de Comandante del Distrito Militar Dieciséis adscrito a la Tercera Zona de Reclutamiento, reclamó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, presuntamente trasgredidos por la autoridad judicial acusada, dentro del proceso de tutela promovido por José David Holguín Martínez en su contra, radicado bajo el No. 2020-00010-00.


2. Apuntaló su accionar, en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que concurrió como demandado al proceso de marras, en el que el demandante solicitó «se sirva ordenar la suspensión inmediata de los derechos perturbadores de los derechos constitucionales fundamentales, ordenando en consecuencia a las entidades […] para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, proceda a suministrarme la liquidación correspondiente a mis derechos de libreta militar conforme el Art. 3° de la Ley 1961 de 2019 y se efectúen las diligencias respectivas para que se de cumplimiento al debido proceso y demás derechos fundamentales violados y se disponga lo que en derecho sea consecuente».


2.2. Indicó que el asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, el cual, mediante sentencia del 03 de febrero de 2020, resolvió:


«NEGAR la tutela promovida por el señor JOSÉ DAVID HOLGUÍN MARTÍNEZ, contra el EJÉRCITO NACIONAL TERCERA ZONA DE RECLUTAMIENTO – DISTRITO MILITAR 16, por las razones expuestas en el proveído».


2.3. Refirió que, inconforme con la anterior decisión, el accionante H.M. impugnó la providencia, fundamentado en que «…es equivocada la interpretación que el señor Juez Constitucional le da a la Ley 1961 de 2016 al considerar que la misma sólo aplica a los ciudadanos que se encuentren en estado de infracción, y que, por ello, dicha norma no se enmarca en su caso, olvidando que donde la ley no distingue no le es dado al juzgador distinguir, y que la ley posterior permisiva o favorable al ciudadano debe aplicarse de preferencia sobre una ley anterior desfavorable, alegando que dicho evento tampoco fue tenido en cuenta por el señor Juez A quo».


2.4. Agregó que, al resolverse el medio impugnativo presentado, el tribunal recriminado en fallo de 04 de mayo de 2020 determinó:


«PRIMERO: REVOCAR la sentencia No. 014 de fecha 03 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali, por las razones esgrimidas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo y a definir su situación militar, del joven JOSÉ DAVID HOLGUÍN MARTÍNEZ identificado con la CC No.1.144.066.575 de Cali, en consecuencia, se ORDEN al EJÉRCITO NACIONAL – TERCERA ZONA DE RECLUTAMIENTO – DISTRITO MILITAR 16, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta...

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