SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109754 del 21-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844875266

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109754 del 21-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109754
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Abril 2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

R.icación 109754

Acta 80

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de A.G. CORREA contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 5 de noviembre de 2019, bajo el trámite contenido en la Ley 600 de 2000, la Fiscalía 1ª Delegada ante esta Corte abrió instrucción contra A.G.C., quien para el 2005, época de los hechos, era el Gobernador de Antioquia. Ello, tras advertir la posible comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, en el otro sí del contrato 2005-CO-20-335.

Alegó el accionante, a través de su apoderado judicial, que el 9 de septiembre de 2019 solicitó a la Fiscalía que emitiera resolución inhibitoria y el consecuente archivo de la investigación. Sin embargo, en lugar de acceder a esa solicitud, fue citado a indagatoria.

A su juicio, tal determinación, quebrantó sus derechos fundamentales al debido proceso, a la honra y buen nombre. Pretende, entonces, que se declare la nulidad de toda la actuación penal.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 5 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la demanda. Negó la medida provisional requerida y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos.

El titular de la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte manifestó que ha respetado los derechos fundamentales del accionante. Destacó, además, que es en el curso del trámite penal en donde éste debe exponer la inconformidad que hoy plantea por esta vía excepcional. Solicitó, por tanto, se niegue la demanda.

El Tribunal negó el amparo. Encontró que el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite. Por ello, señaló que es al interior de la actuación penal que el demandante debe ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus pretensiones.

El apoderado judicial de A.G. CORREA impugnó el fallo. En esencia reiteró los argumentos planteados en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por unTribunal Superior del Distrito Judicial.

La Sala de Casación Penal de la Corte pacíficamente ha señalado que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso. Hacerlo desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Además, tal proceder desnaturaliza este mecanismo excepcional (Cfr. CSJ STP, 20 Nov 2014, R.. 77007, CSJ STP, 05 Feb 2015, R.. 77836 y CSJ STP, 17 Nov 2016, R.. 89043, entre muchos otros).

Así las cosas, las críticas que la parte actora pone de presente son ajenas al ámbito de injerencia del juez de tutela, el cual no se puede extender a la determinación del acierto o no de las instancias procesales. La acción de tutela ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR