SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109950 del 21-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844875368

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109950 del 21-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109950

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP-2020

Radicación n.° 109950

Acta n.° 80

B.D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS

La S. resuelve las impugnaciones interpuestas por el apoderado judicial de los accionantes, JOSÉ OMAR GUTIÉRREZ PARDO y JOHN JAIRO VALLEJO MONTES, y el tercero con interés FREDY YESID ORTIZ SUÁREZ, contra la sentencia de tutela proferida por la S. Penal del Tribunal de Villavicencio, el 25 de febrero de 2020, que declaró improcedente el amparo de su derecho fundamentales a la libertad, presuntamente vulnerado por los Juzgados 1º Penal Municipal con función de control de garantías y 3º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma capital.

Como terceros con interés fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal que se distingue con la radicación n.º 50001 60 00 564 2017 28535.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos así por el A quo:

O.G.P. y J.J.V.M., a través de apoderado judicial, señalaron que en “mayo de dos mil diecinueve (2019)”, la Fiscalía 112 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio – Contra Organizaciones Criminales emitió órdenes de captura en su contra.

Indicaron que, el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías de Villavicencio legalizó las capturas y el control posterior a los resultados de los registros y allanamientos, intercepciones telefónicas y seguimientos de personas; igualmente, en dicha audiencia les imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de estupefacientes agravado y lavado de activos e impusieron medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

Manifestaron que, interpusieron recursos de reposición y apelación contra la decisión de imponer medida de aseguramiento y al no prosperar el primero, se concedió el segundo que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que declaró ilegal el procedimiento de legalización de captura de “varios” imputados.

Adujeron que, posteriormente solicitaron la libertad por vencimiento de términos conforme lo establece la causal 4 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 y en audiencia de 15 de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio la negó, con fundamento en que hacían parte de una banda criminal, por lo que se debía aplicar la Ley 1908 de 2018, que amplió el término para presentar el escrito de acusación a cuatrocientos (400) días, lapso que no se ha superado.

Agregaron que, dicha decisión fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que señaló que no resultaba aplicable el “principio de favorabilidad”, el que no fue invocado al sustentar la alzada.

Indicaron que en enero de dos mil veinte (2020), la Fiscalía 112 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio radicó escrito de acusación y por reparto correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que fijó fecha para realizar formulación de acusación el veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020).

Puntualizaron que, los Juzgados accionados incurrieron en defecto fáctico, dado que no tuvieron en cuenta los elementos materiales probatorios allegados que acreditan que no forman parte de una organización criminal.

Adujeron que, los Juzgados accionados incurrieron en “error inducido”, dado que la Fiscalía 112 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio señaló que hacen parte de una banda criminal; además, en la audiencia preliminar de formulación de imputación no se hizo alusión al numeral 2 del artículo 317 A de la Ley 1908 de 2018, sino únicamente en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento.

Mencionaron que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio incurrió en defecto de decisión sin motivación, al no pronunciarse sobre el argumento de la defensa referente a que no se puede aplicar en este caso la Ley 1908 de 2018, en razón a que no se cumplen los requisitos establecidos para ello.

Por lo anterior, solicitaron al Juez Constitucional amparar los derechos del debido proceso y libertad y revocar la decisión de primera y segunda instancia proferidas por los Juzgados accionados.

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