SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59354 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844875988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59354 del 29-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 59354
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


Radicación n.° 59354

Acta 14


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por CLAUDIO GUIDO FRANCO CORTÉS, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y JUZGADO TREINTA Y NUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la FUNDACIÓN CLÍNICA ABOOD SHAOI y a las partes e intervinientes dentro del proceso No. 2019-00606-01


  1. ANTECEDENTES


El quejoso instauró acción de tutela, en nombre propio, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y a la confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Manifestó, que es sujeto de especial protección, por ser víctima del conflicto armado, condición económica difícil, y condición especial de salud; que estuvo laborando para la fundación Clínica Abood Sahoi, que se vinculó mediante contrato de trabajo con la referida clínica desde el 11 de abril de 2013, inicialmente se desempeñó en el cargo de orientador de urgencias y posteriormente fue auxiliar de admisones; que el salario devengado fue de $1.135.900; que estuvo vinculado al Sindicato de Trabajadores y Organización Sindical: Asociación de Trabajadores Amigos de la Fundación Abood S.- ATAS-, como miembro suplente N° 4, por lo que se encontraba amparado por estabilidad reforzada por fuero sindical.


Sostuvo, que fue acosado laboralmente por la enfermera jefe inmediata la señora L.Y.N.; que a la mencionada funcionaria no le importaba, que estuviera amparado por la estabilidad reforzada por fuero sindical, siendo constantes los ataques y las presiones que ejercían sobre el actor, hasta el punto de causarle ulceras gástricas, depresión y ansiedad; tales acciones son catalogadas como acoso laboral de acuerdo a la Ley 1010 de 2006 artículo 7.


Afirmó, que 12 de agosto de 2019, presentó descargos ante el departamento de recursos humanos de la Clínica Abood S., ya que la enfermera jefe L.Y.N. y el Dr. A.N., presentaron un informe en contra del tutelante, por la supuesta violación a las políticas de privacidad de la historia médica de un paciente; que en la mencionada fecha, rindió los descargos sustentando los hechos que le están endilgando; que manifestó que había actuado de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 23 de 1981.


A., que el día de los descargos el empleador no definió la sanción proporcional a la falta cometida, bajo el presupuesto que las pruebas y el testimonio del médico y de la enfermera jefe, por lo que resultaron insuficientes para endilgarle responsabilidad alguna.


Señaló, que la clínica shaoi, inició demanda en su contra, el 13 de septiembre de 2019, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, quien la admitió el 16 del mismo mes y año señalado; afirmó, que el escrito demandatorio no cumplía con los requisitos del artículo 25 del C.P.T y de la Seguridad Social; adicionalmente indicó, que la demanda referida se fundó en los mismos hechos que le endosaron por la supuestas vulneración de las políticas de privacidad de la historia médica de un paciente, presentándose claramente el principio de la cosa juzgada.


D., que los testigos llamados a juicio se encontraban impedidos para declarar, conforme lo dispuesto en el artículo 209 del C.G.P; que las pruebas allegas al proceso fueron aportadas y admitidas irregular y extemporáneamente; que el a quo no tuvo en cuenta los argumentos de su apoderado, por lo tanto no tuvo una defensa idónea.


Expresó, que contra la sentencia condenatoria que se emitió el 24 de octubre de 2009, se interpuso recurso de reposición, pero el juzgado le dio trámite, como recurso de apelación; que el Tribunal convocado confirmó la sentencia del juez primigenio; que en ambas instancias no fue valorado en su integridad el acervo probatorio; que el 07 de febrero de 2020, fue despedido por la Clínica Shaoi de forma irregular.


Sostuvo, que el Tribunal convocado no se cercioro de verificar la veracidad de los hechos ni la legalidad de las pruebas aportadas por la parte demandante, por lo que reitera que tanto el a quo como el ad quem, vulneraron gravemente el debido proceso.


Finalmente, dijo que el departamento de talento humano de la clínica, hizo una interpretación errónea de la ley procesal, a sabiendas de que el despido debió realizarlo cuando el fallo se encontrara ejecutoriado y en firme “ hasta que sea devuelto al juzgado de primera instancia por parte del Tribunal Superior de Bogotá S. Laboral y el día 12 de febrero...

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