SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00028-00 del 04-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844876851

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00028-00 del 04-05-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00028-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Mayo 2020


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


Radicación nº E-11001-02-03-000-2020-00028-00

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de abril de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la tutela instaurada por Aerosucre S.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva a los partícipes en el juicio objeto de la queja superlativa.


ANTECEDENTES


1.- La promotora, mediante apoderado, acusó a la autoridad convocada de quebrantar sus derechos al «debido proceso» y «acceso efectivo a la administración de justicia», con ocasión del proveído de 6 de febrero de 2020, que solicitó «dejar sin efecto» y, en su lugar, «confirmar el auto del 5 de septiembre de 2019 proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito, que denegó la nulidad invocada [por la demandada]».


Como sustento de tales pedimentos, en lo relevante, enunció que dentro del pleito declarativo que le adelantó a Terpel S.A. (Exp. 2016 00234 00), esa sociedad, -aunque enterada de su admisión-, «omitió cumplir con su deber de vigilar el proceso», particularmente, desde la citación a la «audiencia de instrucción y juzgamiento», que se llevó a cabo sin su presencia y en la cual se practicaron pruebas y se indicó el sentido de fallo, que en definitiva resultó favorable a las «pretensiones de la demanda» (28 feb. 2019) y «no fue apelado».


Acotó que meses después (4 ab. 2019), la empresa condenada instó la invalidez del decurso, entre otras cosas, por la «supuesta irregularidad en la notificación [por estado] del auto del 16 de julio de 2018»; protesta que negó el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla (5 sep. 2019), pero que acogió el ad quem, al hallar demostrada la «indebida notificación» alegada (6 feb. 2020), con un planteamiento «en extremo formalista», con el que también «anuló una sentencia proferida un año antes y debidamente ejecutoriada».


2.- La Magistratura querellada defendió la legalidad de su proceder y afirmó que con el mismo no se incurrió «en vía de hecho».


El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla hizo un breve recuento de la Litis y estimó «ajustado a la normatividad vigente» el auto que fue revocado, pese manifestar su respeto por las «decisiones de su superior funcional».


La Organización Terpel S.A. se opuso a la prosperidad del ruego y, en compendio respaldó la tesis expuesta en la repelida resolución, dada la «trascendencia» que para la «defensa» de sus intereses tuvieron los yerros del juzgado y de su contraparte.


CONSIDERACIONES


1.- En forma reiterada, se ha dicho que este resguardo no es, en rigor, la vía idónea para cuestionar la providencias de los jueces, cobijadas como se encuentran por el...

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