SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88735 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844876858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88735 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88735
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020



IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrada ponente


R. n.° 88735

Acta 12


Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación que la CLÍNICA LA VICTORIA S.A.S. presentó contra el fallo que el 26 de febrero de 2020 profirió la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió, en el trámite de acción de tutela que la recurrente instauró contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES



El apoderado judicial de la CLÍNICA LA VICTORIA S.A.S. instauró este mecanismo constitucional que ocupa la atención de la Sala con el fin de obtener la protección de los derechos de su agenciada al DEBIDO PROCESO y al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en conexidad con la CONFIANZA LEGÍTIMA, presuntamente trasgredidos por las autoridades judiciales convocadas.


Para respaldar su solicitud, manifestó que su prohijada instauró demanda ejecutiva contra la sociedad Seguros del Estado S.A. orientada a cobrar coercitivamente sumas de dinero contenidas en algunas facturas cambiarias.

Adujo que el asunto se asignó por reparto al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que mediante auto de 2 de mayo de 2018 libró mandamiento de pago contra la ejecutada por la suma de $426.800.517,84.


Afirmó que la demandada presentó recurso de reposición contra el proveído referido y formuló excepciones de mérito, medios de defensa que el juez de conocimiento del asunto desestimó a través de auto de 25 de octubre de 2018, al considerar que no había lugar a ello y que las excepciones fueron extemporáneas.


Señaló que, inconforme con dicho proveído, el apoderado judicial de Seguros del Estado S.A. presentó reposición contra la última decisión mencionada, instrumento procesal al que el juzgado accedió mediante decisión de 5 de junio de 2019 y a través del cual declaró probada la excepción de inexigibilidad de los títulos de recaudo ejecutivos y dispuso no seguir adelante con la ejecución.


Explicó que apeló la anterior decisión y que mediante auto de 9 de diciembre de 2019, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó íntegramente.


Argumentó que las autoridades judiciales accionadas lesionaron sus derechos fundamentales al negarse a continuar con el trámite del proceso coactivo y al actuar totalmente al margen del procedimiento establecido...

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