SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88727 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844877529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88727 del 22-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88727
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Abril 2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

R. n.° 88727

Acta 13

B.D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)

La Sala decide la impugnación que J.H. y H.M.T.C. interpusieron contra la sentencia que el 14 de febrero de 2020 profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela que los recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes acudieron a este procedimiento excepcional con el propósito que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que, a su juicio, transgredió la autoridad judicial convocada.

En respaldo de su solicitud, afirmaron, en síntesis, que junto con su progenitora, A.E.C.D., demandaron a F.J.V., Conducciones América S.A. y Seguros S.A. para exigir el pago de perjuicios ocasionados por la muerte de J.E.T., quien era su padre y cónyuge de C.D.. Agregaron que, entre otras pretensiones, también se requirió la indemnización de perjuicios para A.E.C.D., consistente en el «lucro cesante consolidado y futuro» que padeció en razón del deceso de su esposo.

Explicaron que la demandada Conducciones América S.A. se opuso a dicha aspiración al estimar que A.H. fue beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge y, por tanto, no sufrió desmedro económico frente a los ingresos que este le hubiese podido suministrar.

Aseveraron que el asunto correspondió al Juez Octavo Civil del Circuito de Medellín, autoridad judicial que mediante sentencia de 27 de enero de 2009 condenó a los demandados a pagar la indemnización reclamada por su progenitora.

Adujeron que contra el anterior fallo las partes interpusieron recurso apelación y que a través de providencia de 30 de julio de 2019, el Tribunal accionado revocó parcialmente la decisión del a quo y absolvió a las convocadas a juicio de pagar a A.E.C.D. el «lucro cesante consolidado y futuro» que reclamó.

Arguyeron que con tal determinación, el Tribunal lesionó sus derechos fundamentales, pues estimó, de manera errónea, que el pago de los perjuicios era incompatible con la pensión de sobrevivientes que se reconoció a su madre, al tiempo que desconoció el precedente establecido por la Sala de Casación Civil relativo a la presunción de la «mínima remuneración» que devengaba el finado en el momento de su fallecimiento. (f.º 1 a 2).

Conforme lo anterior, solicitaron que se dejara sin efecto la sentencia cuestionada y que, en su lugar, se ordenara la expedición de una decisión de reemplazo, en la que se confirmara íntegramente el fallo del a quo (f.º 6).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El asunto se asignó en primer grado a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que lo admitió mediante auto de 4 de febrero de 2020 y corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su derecho de defensa. Asimismo, ordenó la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja (f.° 61).

En el término concedido para los efectos señalados, el juez vinculado señaló que su actuación fue acorde a derecho y pidió que se negara el amparo (f.° 75). Por su parte, Seguros del Estado S.A., Seguros de Vida del Estado S.A. y F.J.V.U. manifestaron, por separado, que no se conculcó derecho alguno al interior del proceso censurado (f.° 78 y 82). Las demás partes guardaron silencio.

Una vez se surtió el trámite correspondiente, por medio de providencia de 14 de febrero de 2020, la homóloga Civil negó la salvaguarda reclamada al considerar que había falta de legitimación en la causa por activa de los accionantes y que no se acreditó que A.E.C.D. tuviese algún impedimento que ameritara la intervención de un tercero en calidad de agente oficioso. Igualmente, hizo control de convencionalidad y tampoco verificó violación alguna a derechos fundamentales (f.° 86 a 91).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión del juez constitucional de primer grado, los accionantes la...

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