SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88441 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844877660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88441 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88441
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

Radicación n.° 88441

Acta n° 12

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por la ASOCIACIÓN SINDICAL DE FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA ASFUSCO a través del señor JOSÉ DOMINGO VALDERRAMA en calidad de Presidente de la Corporación, contra el fallo de 23 de enero de 2020, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva S. Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral, dentro de la acción constitucional que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, INPECCIÓN DEL TRABAJO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL HUILA, trámite en el que se ordenó vincular a UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Y S.G.T., y a los demás intervinientes en el proceso con radicado 2016-0309-00.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes acudieron a este procedimiento excepcional, en procura de que se ampare la protección de su derecho fundamental a la «asociación sindical», presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Manifestaron que, la señora S.G.T. inició proceso ordinario identificado con el radicado N° «2016-0309», ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, pretendiendo que se le reconociera su derecho a la Asociación Sindical.

Señalaron, que el Despacho de conocimiento dentro del proceso de marras, ordenó a través de sentencia de fecha 3 de mayo de 2017, conceder el libre derecho de la asociación sindical reclamado por la demandante, y solicitó que se nombrara al cargo de V. de la Asociación Sindical.

S., que tal determinación es violatoria al derecho invocado, al considerar que con el reconocimiento de la pensión de jubilación dado a la señora G.T. en fecha 01 de abril del año 2017 y por ende, al suscitarse el retiro de la Universidad Surcolombiana, perdiendo la calidad de trabajadora de la nombrada institución, no se cumple con los estatutos dispuestos por el Sindicato.

Así mismo, adujeron que mediante auto de fecha 03 de mayo de 2019, el Despacho convocado dentro del proceso ordinario laboral previamente reconocido, resolvió la acción ejecutiva de hacer, ordenando: «RESTABLECER los derechos sindicales de la Señora S.G.T., posibilitándole pertenecer a la Junta Directiva en el cargo de V.» (folio 2 cuaderno original de tutela).

Para finalizar indicaron, que a través de derecho de petición de fecha 11 de diciembre del año 2019, solicitaron al Juzgado Primero Laboral del Circuito, pronunciamiento en relación a la existencia de cosa juzgada y carencia actual de objeto dentro del proceso N° 2016-0309.

Por lo expuesto, solicitaron:

(…) declarar que el Ministerio de Trabajo y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, han vulnerado el derecho constitucional y fundamental de asociación sindical al transgredir nuestra autonomía sindical.

Anular y dejar sin efectos el registro 261 del 24 de septiembre de 2019, proferido por D.A.C. en su calidad de Inspector de Trabajo… mediante el cual se inscribió a la S.S........G. como vicepresidente de ASFUSCO, modificando así la junta directiva de ASFUSCO.

Ordenar al Ministerio… que se abstenga de hacer algún registro… hasta tanto no haya un pronunciamiento judicial en firme y de fondo, respecto a la solicitud elevada mediante respuesta dada por parte de este sindicato al requerimiento que nos fue efectuado por dicho Despacho…

Declarar que respecto del proceso ordinario laboral que nos ocupa… obró la cosa juzgada y existe una carencia actual de objeto…

De no ser viable lo anterior, y como petición subsidiaria, ordenar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, que dentro del término que Su Señoría (sic) considere pertinente, proceda a realizar pronunciamiento respecto a la solicitud elevada por este sindicato dentro del proceso laboral ejecutivo…

Que se tomen las demás decisiones y determinaciones que Su Señoría (sic) considere pertinentes, con el fin de subsanar cualquier irregularidad, y proteger la autonomía sindical que nos cobija (…).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 18 de diciembre de 2019, la S. Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral del Distrito Judicial de Neiva, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a todas las partes y terceros intervinientes.

En virtud a lo anterior, la Universidad Surcolombiana a través de memorial visible a folios 102 – 109, se pronuncia en relación a los hechos del mecanismo constitucional que concita nuestro interés, solicitando la improcedencia de la presente acción, al considerar que no han vulnerado derecho fundamental alguno del recurrente.

Así mismo, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, por medio de oficio N° 0001 de fecha 13 de enero de 2020, informa a la S. Cognoscente:

[E]n este Juzgado cursa Proceso Ordinario Laboral de primera instancia con ejecución de sentencia, con radicado N° 2016-309, en él es que es demandante S.G.T., demandada la ASOCIACIÓN SINDICAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA –ASFUSCO-, para el reconocimiento de la condición de miembro de junta directiva de tal asociación gremial en el cargo de vicepresidente.

Su fundamento, según los hechos de la demanda, en curso acción laboral de reintegro de la actora en contra de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, los miembros de la junta directiva realizaron reunión el día 15 de julio del año 2015, en donde se excluyeron de su cargo y en su reemplazo designaron al señor R.M.E..

La señora G.T., obtuvo sentencia favorable y se dispuso su reintegro para el día 30 de septiembre del 2015, y a pesar de ello ASFUSCO, no le devolvió su garantía foral, manteniendo su decisión de exclusión de la Junta Directiva.

[Este Despacho] ordeno (sic) a ASFUSCO, mediante sentencia del 3 de mayo de 2017, restablecer su derecho sindical, reintegrándola a su junta directiva, lo que incumplido generó mandamiento de hacer fechado a 27 de septiembre de 2017, que fue respondido por la agremiación negativamente argumentando que ante el retiro de la actora al reconocérsele pensión de jubilación desde el 1 de abril del 2017, no era posible restablecerle sus derecho sindical.

Visto no se formularon excepciones, se dictó sentencia para el día 14 de marzo del año 2019, declarándose el incumplimiento de la sentencia y disponiéndose las medidas correspondientes para su cumplimiento, sin que a la fecha exista un restablecimiento del derecho sindical de la señora S.G.T..

Es decir, AFUSCO, no ha dado cumplimiento a la sentencia de restablecimiento del derecho sindical de la actora, pues prevalido de su reintegro a la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, y retiro nuevamente por reconocimiento de pensión de jubilación, ha considerado no es su deber respetarle su derecho sindical., (fs.° 111-112).

Por su parte, la señora S.G.T. realiza un informe de lo sucedido al interior del juicio adelantado por ella, en contra de la Asociación Sindical que hoy recurre la presente acción, y resaltando que sus derechos a la libre asociación sindical fueron vulnerados, al no permitirse que hiciera parte de la Junta Directiva del Sindicato, y que en razón a ello, el Despacho de conocimiento falló a su favor, como consta de la foliatura 114-115.

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo a través de escrito pretende la improcedencia de este mecanismo excepcional, al considerar que no ha vulnerado estamentos fundamentales al recurrente, (fs.° 118-124).

Mediante fallo de 23 de enero de 2020, el juzgador de tutela de primera instancia, negó el amparo y argumentó que:

(…) En el S.J., encuentra la S. que el actor no supera los requisitos generales de procedencia de la acción constitucional respecto de las situaciones objeto de discusión; véase que la Litis gira en torno a revocar la sentencia proferida el 3 de mayo de 2017, que dejó sin efectos las actas de asamblea que excluyeron a la señora S.G.T. en calidad de V. de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Funcionarios Públicos de la Universidad Surcolombiana ASFUSCO, y que ordenó su reintegro; ello según el actor, por ser jurídicamente imposible, en virtud de la desvinculación de la señora G.T. de la Universidad Surcolombiana, según resolución No. P0409 de 28 de febrero de 2017,...

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