SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59260 del 03-04-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 59260 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 03 Abril 2020 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL-2020
Radicación n.° 59260
Acta Extraordinaria n.° 30
Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020)
Decide la Corte la acción de tutela presentada mediante apoderada judicial por RAFAEL EDUARDO CORONADO RUIZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES y la EMPRESA INDUSTRIAS PHILIPS DE COLOMBIA S.A., hoy INDUSTRIA COLOMBIANA S.A.S.
Se acepta el impedimento manifestado por el doctor OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
- ANTECEDENTES
El promotor acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, al mínimo vital, a los derechos adquiridos, así como a los principios de la seguridad jurídica y buena fe, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.
Como fundamento de su petición, informó que laboró como operario general con total y absoluta subordinación ante la empresa Industrias Philips S.A., que su vinculación inició el 7 de febrero de 1979 y se dio por contrato de trabajo a término indefinido, el cual finalizó el 31 de mayo de 2000, por el cierre parcial y definitivo de los procesos de la planta.
Adujo que para la fecha de la conclusión laboral contaba con 43 años, 7 meses y 9 días de edad y sus tiempos de servicio correspondían a 21 años, 3 meses y 24 días; que al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, tenía cotizadas al sistema general de pensiones más de 750 semanas, por lo que tenía el derecho adquirido al régimen de transición; que solicitó ante el Instituto de Seguros Sociales que le fuera reconocida la pensión especial de vejez por alto riesgo, dado que en sus labores estuvo expuesto a altas temperaturas.
Aseveró que la referida entidad le negó dicho reconocimiento, motivo por el cual instauró demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que se declarara que era beneficiario del régimen de transición y se condenara al ISS a reconocerle y pagarle la pensión de vejez por alto riesgo, junto con el retroactivo pensional debidamente indexado, así como los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, además de que se le aplicara el beneficio de la igualdad, toda vez que a otros trabajadores de la misma empresa sí se les había reconocido dicha pensión.
Indicó que el asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que por sentencia del 20 de junio de 2013, dispuso:
Condénese a la demandada Instituto de Seguros Sociales sucedida procesalmente por la Administradora Colombiana de Pensiones, a reconocer al actor R.E.C.R., […], una pensión especial de vejez, a partir del 7 de...
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