SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54 del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844878236

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54 del 08-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP-2020

Tutela 1ª instancia 54

Acta n° 93



Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JHEN ENRIQUE CORREA CARÉ, por intermedio de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el Juzgado Penal del Circuito y la Fiscalía 21 Seccional, ambos de Cereté (Córdoba), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso probatorio y acceso a la administración de justicia.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, a las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal de radicado 23 162 31 04 001 2017 00179, CUI 23 162 60 01009 2017 00179.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según los términos de la demanda, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Contra JHEN ENRIQUE CORREA CARÉ se adelanta un proceso penal bajo la Ley 906 de 2004, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años, descrito en el artículo 209 del Código Penal.


  1. El 3 de abril del 2019, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Cereté (Córdoba), por el referido delito. Y el 25 de junio de 2019, se realizó la audiencia preparatoria.


  1. El abogado accionante, quien es el mismo que representa al procesado en la referida actuación judicial, sostiene que el 22 de junio de 2019, encontrándose en el municipio de Toluviejo (Sucre), sufrió un grave ataque viral endémico, cuyos síntomas de fiebre, dolor de cabeza y daño intestinal ocasionó su hospitalización, motivo por el cual le formularon antibióticos y otros fármacos para contrarrestar los efectos de la enfermedad.


  1. El 25 de junio de 2019, a pesar de su condición patológica y farmacológica, que afectaba su plena capacidad cognitiva e intelectual, afrontó, en condición de apoderado, la audiencia preparatoria ante el Juzgado Penal del Circuito de Cereté (Córdoba), ocultando su estado de salud al funcionario judicial, en aras de cumplir sus obligaciones y deberes profesionales, y adicionalmente, por la falta de comprensión e inestabilidad emocional generada por la virosis padecida que no le permitía discernir lo que sucedía.


  1. En el curso de esa diligencia, dentro de su oportunidad, realizó de manera debida el descubrimiento probatorio, sin embargo, el juez de conocimiento negó el 90% de lo pedido, bajo los fundamentos, (i) de indebida sustentación del acto probatorio, por no argumentar la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios probatorios peticionados, circunstancia que desconoció la realidad procesal y fáctica, puesto que, contrario a ello, sí cumplió con la argumentación, y (ii) por no indicar el medio de incorporación de las pruebas documentales.


  1. Contra la anterior determinación, interpuso recurso de apelación, empero, su interposición se hizo de manera incorrecta a causa de su enfermedad, razón por la que fue negado.


  1. El 1° de noviembre de 2019, días antes de celebrarse la audiencia del juicio oral, solicitó la nulidad de la audiencia preparatoria, invocando, (i) desigualdad procesal, desequilibrio entre las partes en la obtención de medios de convicción, y (ii) situación de imprevisión y configuración de evento de fuerza mayor, en atención a la enfermedad padecida, lo cual derivó en que las acciones desplegadas en la mencionada diligencia estuvieran viciadas, conforme lo prevén los...

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