SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88793 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844879675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88793 del 29-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88793
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado Ponente

Radicación n.° 88793

Acta 14

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso la CORPORACIÓN DE PESCADORES CHINCHORREROS DE TAGANGA contra el fallo proferido el 14 de abril de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO de esa misma ciudad, el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

  1. ANTECEDENTES

La Corporación de Pescadores Chinchorreros de Taganga, mediante su representante legal, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la «tercera edad» y a la familia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que, con ocasión de la pandemia Covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de 2020 mediante el cual ordenó el aislamiento obligatorio. Dicha medida fue reiterada por el gobernador del M. a través del Decreto 098 de 2020.

Sostuvo que a la Corporación de Pescadores Chinchorreros de Taganga se le reconoció personería jurídica en Resolución n.º 678 de 1977 y que, en la actualidad, cuenta con 172 asociados, de los cuales se derivan diez personas por asociado. Adicionalmente, puntualizó que «la mayoría de [sus] asociados son adultos mayores los cuales están conformes con el protocolo del virus, más propensos a contraer la enfermedad».

Destacó que la pesca es el medio de vida de quienes hacen parte de la corporación y que, por tanto, restringirla ataca directamente su sistema de subsistencia.

Alegó que, al momento de ordenarse el aislamiento obligatorio, las autoridades debieron tener un plan de contingencia para la población vulnerable, especialmente, para los que viven en la informalidad; no obstante, en su sentir, la restricción en su locomoción los deja desamparados, sin tener cómo solventar lo relativo a su alimentación y demás artículos de primera necesidad.

De conformidad con lo anterior, la accionante solicitó el amparo constitucional de las prerrogativas constitucionales invocadas y, en consecuencia, se ordene al Distrito de Turismo, Cultural e Histórico de S.M., al Departamento del M. y a la Presidencia de la República suministrar los víveres no perecederos para garantizar la subsistencia de sus asociados.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 26 de marzo de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, y solicitó a la accionante que allegara prueba de la representación legal de la Corporación de Pescadores Chinchorreros de Taganga.

Dentro del término de traslado, la Presidencia de la República alegó falta de legitimación en la causa por activa, tras estimar que no se demostró la calidad de representante legal de quien actúa en nombre de la corporación. Igualmente, sostuvo que el amparo resulta improcedente, toda vez que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados, aunado a que se han adoptado diferentes medidas para hacerle frente a la crisis sanitaria, tales como la transferencia adicional a favor de los beneficiarios de programas Familias en Acción, Protección Social del A.M.–.C.M. y Jóvenes en Acción.

El Departamento del M. rindió informe sobre la emergencia ocasionada por el Covid-19 y destacó que, con el propósito de mitigar los efectos negativos de la pandemia, se implementó la iniciativa Banco de Alimentos y, en este momento, se encuentran adelantando todas las gestiones para entregar los alimentos necesarios a la comunidad más vulnerable, teniendo focalizados a 21.500 personas beneficiarios en S.M., mientras que se pretende llevar 100 mil ayudas en todo el M..

En todo caso, precisó que los mercados alcanzarán para 30 días, en familias de cuatro personas, los que, además, no solo comprenden alimentos, sino también artículos de aseo. Agregó que se han habilitado canales de información permanente con la población, por ejemplo, la emisión del programa institucional denominado «24 días por la vida».

El Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M. expuso que mediante el Decreto 095 de 2020 se adoptaron medidas de mitigación, prevención, protección y conservación de la salud; no obstante, en el artículo 6 se exceptuaron diferentes actividades del aislamiento, entre ellos, se aseguró la continuidad de la locomoción de los vehículos de abastecimiento de alimentos y de los trabajadores o contratistas de clúster agroindustriales, que realicen operaciones con cualquier tipo de alimentos, ya sea para consumo interno, importación o exportación, de suerte que los asociados de la accionante, en la calidad de productores artesanales, pueden seguir desarrollando sus labores.

Agregó que en el mencionado decreto también se garantizó el pago de subsidios de los programas de Colombia Mayor, beneficiando a los 12.900 adultos mayores y de Familias en Acción para 39.379 hogares colombianos. Así mismo, se autorizó el suministro de ayuda a la población más vulnerable, entre los cuales encajan los miembros de la corporación de pescadores.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 14 de abril de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional declaró improcedente el amparo deprecado tras advertir que: (i) la corporación no estaba legitimada para abogar los intereses de sus miembros, pues no se encontraba acreditada la agencia oficiosa, (ii) no se reclamaba la protección de los derechos fundamentales de la persona jurídica y (iii) bajo el entendido de que el representante legal actúa en causa propia, las accionadas no incurrieron en omisiones o acciones que afectaran sus prerrogativas constitucionales, comoquiera que no se le ha impedido que acceda a los beneficios asistencias y económicos y tampoco se le ha restringido en sus labores, esto en la medida que la actividad de la pesca se encuentra exceptuada de la limitación a la libre circulación, ya que hace parte de la cadena de abastecimiento, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad.

De otro lado, aclaró que el gobierno nacional, departamental y distrital ha ejecutado diferentes ayudas económicas para los adultos mayores y mercados solidarios para la población vulnerable y que, en todo caso, no existe ninguna prueba sobre que la mayor parte de los asociados de la Corporación de Pescadores Chinchorreros de Taganga sean adultos mayores.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna sin hacer alguna argumentación al respecto.

IV. CONSIDERACIONES

Establece la Carta Política en su artículo 86 que, para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad.

Se sabe también que este amparo tutelar fue concebido con un carácter residual y subsidiario, es decir, su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional al encontrar probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa, siempre y cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, caso en el cual tal mecanismo resulta improcedente. Lo anterior, sin perjuicio de que sea utilizado en caso extremo, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, se evidencia que lo pretendido por la...

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