SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88687 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844880769

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88687 del 29-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88687
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Abril 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


Radicación n.° 88687

Acta nº 14


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por los señores MARÍA JOSÉ BETIN y L.F.G. DUQUE a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido por el CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 20 de febrero de 2020, dentro de la acción de tutela que el recurrente interpuso contra el SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE SINCELEJO y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARCOS.


  1. ANTECEDENTES


Los recurrentes a través de apoderado judicial, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al «debido proceso, derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva e igualdad procesal», presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


Refieren los accionantes, que las señoras A.I.O.A. y A.S.R.O. iniciaron demanda de responsabilidad civil extracontractual en su contra, por el fallecimiento del señor A. de J.R.O. (Q.E.P.D.), correspondiéndole por reparto el conocimiento al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos – Sucre, identificado con el radicado N° «70-70-708-31-89-002-2017-00055-00».


Exponen los recurrentes, que el Despacho convocado de primera instancia, resolvió la demanda a través de audiencia de fecha 20 de septiembre del año 2018; que en virtud a ello, condenó a los recurrentes al reconocimiento y pago de perjuicios sufridos por la parte demandante, dentro del proceso ibídem, disponiendo en el numeral tercero del fallo «que por secretaría se tasaran los perjuicios por concepto de lucro cesante pasado o consolidado, lucro cesante futuro y daños morales.», (f.° 4).


Igualmente indican, que el accionado profirió sentencia complementaria a través de proveído de fecha 26 de noviembre de 2018, decidiendo resolver:


[P]agar a las demandantes A.I.O.A. y ANA SOFÍA RUIZ ORTEGA, la suma total de las pretensiones tasadas de la siguiente manera: A favor de A.I.O.A., las suma de $31.583.000 por concepto de lucro cesante pasado, la suma de $119.436.349, por concepto de indemnización de lucro cesante futuro, la suma de $73.771.700 por concepto de indemnización de perjuicios morales y la suma de $73.771.700 por concepto de daño en la vida de relación y A (sic) favor de Andrea Sofía Ruiz Ortega (Hija) las suma (sic) de $31.583.500 por concepto de lucro cesante pasado, la suma $73.771.700 por concepto de indemnización de perjuicios morales y la suma de $73.771.700 por concepto de daño en la vida de relación y A (sic) favor de A.S.R.O.. (fs.° 4-5)


Sostienen, que en virtud de la decisión anterior, los recurrentes interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – S. Civil – Familia – Laboral, despacho que a través de audiencia de fecha 17 de septiembre del año 2019, dispuso:

REVOCAR parcialmente los ordinales tercero de la sentencia de 20 de septiembre de 2018 y primero del auto de 26 de noviembre de 2018, proferidos por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, dentro del asunto de a referencia, los cuales se integran en uno solo, que quedará así: DECLARAR civil y extracontractualmente responsable a María José Betin López y L.F.G.D., de los perjuicios sufridos a las demandantes A.I.O.A. y Ana Sofía Ruíz Ortega, como consecuencia de los hechos ocurridos el 3 de agosto de 2014. En consecuencia, CONDENAR a los demandados a indemnizarles por concepto de perjuicios morales la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para cada una de las demandantes; y ABSOLVERLOS de la condena por lucro cesante pasado, lucro cesante futuro y daño a la vida en relación. (fs.° 295-296).

En este orden los accionantes, solicitan «se dejen sin efecto las Sentencia (sic) del 28 de septiembre y su Adicción del 26 de noviembre de 2018, proferida por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARCOS – SUCRE cuyo titular, es el doctor F.A.… y la Sentencia del 17 de septiembre de 2019 proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO – SUCRE. (Sic) SALA CIVIL- FAMILIA.LABORAL (sic)…, a través de las cuales fueron declarados civil y extracontractualmente responsable de los perjuicios morales sufridos por los demandantes ANDREA ISABEL ORTEGA ANAYA Y ANA SOFÍA RUIZ ORTEGA, como consecuencia de los hechos ocurridos el día 3 de agosto de 2014, en la (sic) que perdió la vida el señor A.D.J.R.O. (Q.E.P.D.), condenándolos a pagar a cada uno la suma de Cincuenta Millones de Pesos ($50.000.000)» (f.° 3).


Así mismo solicitan, que se revoquen las sentencias objeto del presente mecanismo constitucional; que se ordene la terminación y archivo del proceso, y que se decrete no proseguir con la ejecución de las sentencias ordenadas dentro del líbelo 2017-00055.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


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