SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109723 del 21-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Abril 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109723 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
Radicación 109723
Acta 80
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JAVIER ARTURO RAMÍREZ FENÁNDEZ contra la sentencia proferida el 11 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó la acción de tutela presentada contra la Fiscalía 39 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico y la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
A causa del incumplimiento en el contrato de permuta suscrito entre J.A.R.F. y J.E.T., el 19 de marzo de 2014 el accionante lo denunció por la presunta incursión en el delito de estafa. En principio, la actuación le fue asignada a la Fiscalía 17 Seccional de Tunja.
Más adelante, en el año 2016, por redistribución de la carga laboral, el asunto fue remitido a la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico y, por ello, correspondió a la Fiscalía 39 Seccional de esa ciudad.
Informó el demandante que han transcurrido casi 6 años desde que presentó la denuncia, sin que exista decisión de fondo. Por tal motivo, le pidió al juez constitucional proteger su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
Su pretensión es que se ordene a la autoridad judicial accionada formular la imputación y adelantar las actuaciones necesarias para que el asunto avance sin más dilaciones.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 29 de enero de 2020, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente.
La Fiscalía 39 Seccional de Tunja se opuso a la prosperidad de la presente acción constitucional. Indicó que a partir del 2 de noviembre de 2016, cuando asumió el conocimiento de la indagación, emitió diferentes órdenes de trabajo a efectos de recaudar los elementos materiales probatorios y evidencias físicas. No obstante, debido a la redistribución de la carga laboral, se generó un conflicto administrativo de asignación, promovido por la Fiscalía 15 Seccional de la misma ciudad. Así las cosas, en Resolución 383 del 27 de mayo de 2019, la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá lo resolvió a favor de ese despacho y, por ello, durante ese lapso, la labor investigativa estuvo suspendida.
Concretó que el 15 de julio de 2019, programó una conciliación...
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