SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109989 del 21-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Abril 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109989 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación Nº 109989
Acta 80
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la S. acerca de la impugnación interpuesta por YON KENIS NARVÁEZ GUZMÁN, contra el fallo de tutela proferido el 24 de febrero de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por el Establecimiento Penitenciario de Acacías, en actuación que vinculó Establecimiento Penitenciario y C. de Montería, C. y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M..
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte establecer si se vulneró o no el derecho fundamental al debido proceso del demandante con la omisión del Establecimiento Penitenciario de Acacías, M., en remitir los certificados N°. 17393423, 17362025 y 15910664 ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES PROCESALES
Presentada la acción de tutela, inicialmente correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, autoridad que mediante auto de 6 de febrero de 2020 la remitió por competencia a la S. Penal del Tribunal Judicial de Villavicencio.
Asumido el conocimiento por la mencionada Corporación, mediante auto de 11 de febrero de 2020 dispuso correr traslado de la demanda al Establecimiento Penitenciario y C. de Montería y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Mediante auto de 13 de febrero de 2020, la citada S. vinculó al Director de Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, M..
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Gerente Público del Establecimiento Penitenciario y C. de Montería, señaló que no vulneró derecho fundamental alguno al actor, en atención a que con oficio de 9 de enero de 2019 remitió al Centro Penitenciario de Acacías copia autentica de los certificados de cómputos N°. 17393423, 17362025 y el original 15910664, sin que se cuente con la notificación del demandante.
Señaló además que los certificados N.. 16597430, 16365983 y 16949930 los cuales corresponden a labores de descuento realizadas en ese Centro Penitenciario y expedidos en su oportunidad, ya fueron objeto de reconocimiento por autoridad judicial.
2. El titular del Juzgado Primero de...
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