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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40 del 21-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 40
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Abril 2020

P.S.C.

Magistrada ponente

Radicado Nº 40

Acta 80

Bogotá, D.C., veintiuno (2 1) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por M.E.R.C. frente al fallo proferido el 24 de marzo de 2020 por la SALA CONSTITUCIONAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


Tutela 2ª Instancia N.I. Sala Penal: 40 M.E.R.C.

ANTECEDENTES

Así los expuso la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín:

"Manifestó el señor M.E.R.C. que mediante auto interlocutorio del pasado 16 de enero el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó su libertad condicional bajo el argumento de gravedad que reviste la conducta punible, esto de conformidad con el artículo 64 de la ley 599 de 2004 [sic] antes de la modificación de la Ley 1709 de 2014.

Señaló el accionante, que inconforme con la decisión anterior, el pasado 24 de febrero presentó derecho de petición al Juzgado, solicitando analizar su libertad condicional con base en los precedentes jurisprudenciales de las sentencias T 019 y 649 de 2017, las cuales analizan la necesidad de valorar el proceso de resocialización, sin embargo, el a quo solo se refirió a la gravedad de la conducta punible, tema que era de la legislación anterior, por lo que consideró que no valoró la necesidad de continuar con el proceso de resocialización intramural, ni las razones para seguir purgando la pena en centro penitenciario.

Por último adujo, que el escrito donde solicitó valorar los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, era un tema nuevo para el juez de ejecución de penas, quien respondió de manera evasiva vulnerando su derecho de petición, dado que no lo tuvo en cuenta en la decisión inicial y posterior.

Por lo anterior, solicitó decretar la nulidad de los autos del 16 de enero y 25 de febrero de 2020 por incurrir en una vía de hecho al no resolver de fondo su petición de libertad condicional y en consecuencia rechacer la actuación".


Tutela 2ª Instancia N.I. Sala Penal: 40 M.E.R.C.

EL FALLO IMPUGNADO

El 14 de marzo de 2020, la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín advirtió que, frente al auto del 16 de enero de 2020, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la solicitud de libertad condicional a favor de M.E.R..C., era procedente interponer los recursos de reposición y de apelación, lo cual no sucedió.

Así entonces, de estar inconforme con la resolución a su solicitud, el accionante debía agotar todos los medios ordinarios de defensa que tuvo a su disposición, los cuales son idóneos para hacer valer sus derechos.

Por otro lado, con respecto al auto del 25 de febrero de 2020, en el cual el Juzgado accionado se abstuvo de resolver la nueva solicitud de libertad condicional y se atuvo a lo decididio previamente, consideró que no se vulneró derecho fundamental alguno pues la negativa frente a la solicitud ya había sido fundamentada en la jurisprudencia y la legislación vigente.

Por lo anterior, negó el amparo invocado por M.E.R.C. a los derechos fundamentales de petición y al debido proceso.


Tutela 2ª Instancia N.I. Sala Penal: 40 M.E.R.C.

LA IMPUGNACIÓN

El 28 de marzo de 2020, M.E.R..C. impugnó la decisión de la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, afirmando que el a quo eludió pronunciarse sobre el amparo a la segunda solicitud, desconociendo que el Juzgado accionado omitió valorar todas las circunstancias incorporadas en los precedentes jurisprudenciales y se centró exclusivamente en la gravedad de la conducta.

Por lo anterior, solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados, se dejen sin efectos los autos del 16 de enero y del 25 de febrero de 2020 del Juzgado accionado y se profiera una nueva decisión frente a la solicitud de libertad condicional, que cumpla los requisitos instaurados en la jurisprudencia.

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
  2. En el presente evento, M.E. RAMÍREZ

1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.


Tutela 2ª Instancia N.I. Sala Penal: 40 M.E. RAMÍREZ CASTRO

CASTRO cuestiona, por vía de tutela, los autos del 16 de enero y del 25 de febrero de 2020 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante los cuales: i) negó la solicitud de libertad condicional; y ii) se atuvo a lo allí resuelto, pues considera que vulneran sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

El reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar por las siguientes razones:

i) Con respecto al auto del 16 de enero de 2020, como lo manifestó la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el accionante no cumple con el requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela.

Esto, debido a que, dentro del trámite iniciado para que le fuera concedida la libertad condicional, el accionante pudo hacer uso de los recursos de ley -reposición y apelación- para controvertir la decisión y, sin embargo, ante la oportunidad procesal, prefirió no hacerlo y estarse a lo resuelto.

Así entonces, existieron otros medios idóneos y adecuados para para hacer valer los derechos invocados, ante la inconformidad con lo fallado por el Juzgado que ejecuta la condena, por lo que no resulta válido acudir ahora a la tutela.


Tutela 2ª Instancia N.I. Sala Penal: 40 M.E.R.C.

Pero además, no advierte la Sala algún defecto específico que habilite el amparo invocado, ni se observa arbitraria la fundamentación y la motivación sustentada en la primera decisión, sino razonable y ajustada a derecho, en cuanto a que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad realizó una valoración apegada a la ley y a la jurisprudencia constitucional vigente.

Puntualmente, el Juzgado realizó el siguiente análisis:

“El artículo 64 de la Ley 1709 del 20 de enero de 2014 adicionó el artículo 103 A al Código Penitenciario y C. con el siguiente tenor: “Derecho a la...

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