SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132 del 05-05-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 132 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Mayo 2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación nº 132
Acta 90
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante HUGO QUINTERO CERVANTES, contra el fallo de 17 de marzo de 2020, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en actuación que vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, Establecimiento Penitenciario y C., Juzgados 2°, 3° y 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como a la Procuraduría Delegada, todos de la ciudad de Valledupar.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Sala establecer si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, vulneró los derechos fundamentales del accionante al no pronunciarse sobre su solicitud de acumulación jurídica de penas presentada.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 4 de marzo de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar avocó conocimiento de la acción, ordenando correr traslado a la autoridad accionada a fin de garantizarle su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, informó que el proceso radicado 47001 3104 001 2019 00014 00 cuyo conocimiento inicial le correspondió, fue remitido el 9 de enero de 2020 al Juzgado 1° Homólogo para que se estudiara la posible acumulación jurídicas de penas sin que a la fecha haya sido devuelto.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar puso de presente las actuaciones que reposan en el sistema de información judicial Siglo XXI sin encontrar que su actuar haya vulnerado derecho fundamental alguno.
3. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, afirmó que ese despacho mediante auto de 5 de febrero de 2020 remitió el expediente (sin especificar el radicado) seguido en contra del demandante al Juzgado 1° de Ejecutor de esa ciudad a efectos de que se evaluara la posibilidad de una acumulación jurídica de penas, actuar con el que consideró no ha transgredido las prerrogativas del actor.
4. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar manifestó que el 14 de enero de 2020 recibió el proceso radicado 2019-00014 proveniente del Juzgado 2° Homólogo. Además de que vigila el radicado 2010-00050-00 en razón al impedimento que fuera aceptado el 9 de enero de 2020 al Juzgado 4° de Penas de esa ciudad.
En relación a la mora para resolver la acumulación jurídica de penas, dio cuenta de que el proceso es voluminoso donde se deben examinar más de 25 cuadernos y debido a su complejidad debe adelantar un estudio minucioso y...
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