SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109974 del 21-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844882601

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109974 del 21-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109974



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



Radicación n° 109974

Acta 80


Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Resuelve la S. la impugnación interpuesta por EDUVIN ALEXIS BARRERA MONTAÑA, contra la sentencia de tutela proferida el 24 de febrero de 2020 por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad, trabajo y familia, presuntamente vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en actuación que vinculó a los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, a los Establecimientos Penitenciarios y C. de Sogamoso y Guaduas y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si contra las providencias a través de las que se denegó la prisión domiciliaria en su calidad de padre cabeza de familia, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado.


ANTECEDENTES PROCESALES


Con auto de 10 de febrero de 2020, la S. Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, avocó el conocimiento de la demanda y ordenó dar traslado de la misma a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


A través de proveído de 13 de febrero del año en curso, esa Corporación vinculó a los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, a los Establecimientos Penitenciarios y C. de Sogamoso y Guaduas y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.





RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juez Primero Penal del Circuito de Sogamoso, Boyacá, informó que el 25 de octubre de 2018, ese despacho emitió sentencia condenatoria con allanamiento de cargos en contra de EDUVIN ALEXIS BARRERA MONTAÑA por el delito de homicidio agravado.


Manifestó que, en relación con el otorgamiento del beneficio de prisión domiciliaria o el subrogado de la libertad condicional, el juzgado se abstiene de realizar consideración alguna, pues ello es competencia del juez ejecutor, por lo que solicitó negar las pretensiones de la demanda.


Allegó copia del auto de 2 de septiembre de 2019, que confirmó la negativa de la primera instancia en conceder la prisión domiciliaria en favor del actor.


2. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, despacho que le fue asignada la vigilancia de la condena impuesta en contra de BARRERA MONTAÑA, indicó que, mediante auto interlocutorio de 13 de febrero de 2019, negó la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia y la vigilancia electrónica, así como la redosificación de la pena impuesta al sentenciado, determinación que fue impugnada por el apoderado judicial del aquí accionante.


Por lo anterior, con proveído de 2 de julio de esa anualidad, no repuso la providencia confutada y en consecuencia, concedió el recurso de apelación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, despacho que confirmó el 2 de septiembre de 2019.


Informó que, atendiendo el traslado del condenado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza en Guaduas, Cundinamarca, a través de auto de sustanciación de 10 de octubre de 2019 remitió por competencia el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de esa localidad.


Finalmente, resaltó que las decisiones emitidas por ese despacho de 13 de febrero y 2 de julio de 2019, no configuraron vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el accionante.


FALLO IMPUGNADO


Con fallo de 24 de febrero de 2020, la S. Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, negó el amparo de los derechos fundamentales señalados por la parte actora, al no evidenciar yerro alguno en las decisiones que denegaron la prisión domiciliaria a su favor, en tanto las mismas se encuentran ajustadas a las exigencias, requisitos y demás mandatos legales sobre el tema en discusión.


IMPUGNACIÓN


La decisión de primera instancia fue impugnada por el accionante, a través de su apoderado judicial, quien insiste en la concesión de la prisión domiciliara...

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