SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88761 del 22-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 88761 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 22 Abril 2020 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
Radicación 88761
Acta 13
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)
Decide la S. la impugnación interpuesta por DANEXI BENAVIDES MARTÍNEZ contra el fallo de 16 de marzo de 2020, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, a la que se vinculó a las partes y terceros intervinientes dentro del proceso objeto del amparo constitucional.
- ANTECEDENTES
La accionante pidió la protección de su derecho fundamental a la «información», presuntamente quebrantado por la autoridad accionada.
De los documentos allegados y del escrito de tutela se tiene que la actora radicó el 6 de marzo de 2018, una queja contra el F.2.S. de Cúcuta. Que el 12 de junio de 2018, la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del mencionado funcionario, la cual archivó el 30 de agosto de 2019.
Que el 10 de febrero de 2020, la actora interpuso recurso de apelación en contra de la anterior determinación que el 2 de marzo de 2020, se concedió. Como sustento de la impugnación señaló que:
«i) fue notificada el 5 de febrero de 2020, de un auto proferido el 30 de agosto de 2019, es decir aproximadamente 5 meses después, es clara la irregularidad presentada, pues no fui notificada debidamente, ii) hubo negligencia por parte del señor […] Lurbin Eduardo Y.P., F.2.S. de Cúcuta, quien dejó huérfano el proceso por falta de pruebas e investigación, por lo tanto [promovió] queja en contra de este funcionario, iii) la decisión de Y.P. […] me perjudica grandemente por lo cual acudo y solicito […] se haga una investigación a fondo, […] [del] expediente para aclarar toda la irregularidad que se encuentra allí […], iv) en fecha de 3 de agosto de 2017 [pedí] medida de aseguramiento para mí y la vinculación al proceso penal del señor J.A.M.M., igualmente sin respuesta alguna […], v) las solicitudes […] han sido elevadas conforme procesalmente corresponden, es decir, las peticiones buscan insistentemente que se decreten las pruebas, se profiera medida de aseguramiento y se vincule a una tercera persona al proceso penal, solicitudes puestas en conocimiento del señor fiscal del caso, vi) que la actuación se encuentra en...
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