SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109866 del 14-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109866 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Abril 2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP-2020
Tutela 2ª instancia 109866
Acta n° 76
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por HANSLE DAVID CUADRO GUTIÉRREZ contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 26 de febrero de 2020, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Fusagasugá (Cundinamarca) y la Fiscalía 2ª Seccional del mismo municipio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, dignidad humana, buen nombre e igualdad.
A la presente actuación se vinculó de oficio a Óscar Rodríguez Baquero1 y a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 25290 60 00 397 2016 00683
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según los términos del líbelo introductor, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
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En el Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo (Cundinamarca) cursa el proceso ejecutivo singular con radicado No. 2014-00023, siendo la parte demandante Ó.R.B. y el demandado J.J.G.S.. Como incidentantes actúan Ó.M.S., E.N.G. y A.C.C.C., quienes ejercen oposición al secuestro del bien inmueble de folio de matrícula inmobiliaria No. 157-39291, en la presunta condición de poseedoras.
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ANA CARMENZA CANTOR CLAVIJO inició proceso declarativo y ejecutivo de alimentos, con radicado 2017-00107, en el que reconoce como dueño del predio embargado y secuestrado, en el trámite ejecutivo singular 2014-00023, a JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ.
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Debido a la anterior situación, HANSLE DAVID CUADRO GUTIÉRRE, en calidad de Juez titular del Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo (Cundinamarca), compulsó copias con destino a la fiscalía, por considerar que se le intentaba inducir en error en el trámite del proceso de alimentos, con el fin de obtener el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble de matrícula inmobiliaria No. 157-39291, decretada en el ejecutivo singular referenciado, ya que en un escenario procesal A.C.C.C. alegaba la condición de poseedora y en el otro la desconocía.
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El 31 de julio de 2018, el representante de la Fiscalía General de la Nación solicitó la preclusión de la investigación, por atipicidad de la conducta, por encontrar demostrado que, en la providencia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, las investigadas eran reconocidas como poseedoras del bien inmueble en comento. Además, que la denuncia tuvo su origen en un acto de venganza.
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El Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Fusagasugá, mediante proveído del 9 de octubre de 2019, accedió la solicitud elevada por el representante fiscal.
6. El accionante en tutela afirma que esta decisión viola sus derechos...
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