SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88637 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844883565

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88637 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88637



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


Radicación n.° 88637

Acta 12


Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por CLAUDIA OBANDO QUINAYAS contra el fallo del 25 de febrero de 2020 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del trámite constitucional que promovió en contra de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL SECCIONAL del mismo departamento.


  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales a la salud, igualdad, seguridad social, vida digna, integridad física y a la estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por las entidad judiciales accionadas.


Narró que, el 11 de julio de 2019, fue nombrada en el cargo de escribiente en descongestión del Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín, en cumplimiento del Acuerdo PCSJA19 del 26 de junio de 2019.


Manifestó que, el 15 de octubre de 2019, se realizó una prueba de embarazo en la que dio positivo, por lo que el 22 de noviembre siguiente, puso en conocimiento de manera verbal sobre su estado gestacional de 9 semanas aproximadamente 2 meses, al titular del despacho en el que trabajaba.


Expresó que por medio de escrito presentado el 26 de noviembre de 2019, informó de su embarazo a la Oficina de Talento Humano de la Seccional de Administración Judicial de Neiva, anexando soporte médico del segundo control realizado en el Hospital A.R.V. que le realizaron por su estado y su hoja de vida, con el fin de que se adoptaran las medidas oportunas de prevención, «previstas en la ley relativas de la protección a la maternidad, debido a que el cargo el cual estaba desempeñando tenía sus efectos fiscales hasta el día 13 de diciembre de 2019».


Narró que, el 16 de enero de 2020, recibió respuesta por parte del Coordinador de la Oficina de Talento Humano de la Seccional de Administración Judicial de Neiva, en la cual se negó a seguir pagando su seguridad social con el argumento de que «se encontraba en un cargo transitorio, el cual venció el término de nombramiento y la carga presupuestal asignada, no contando con dicha disponibilidad presupuestal para asumir dicha carga».


Aseguró que se encontraba desvinculada del servicio de la Rama Judicial, en la semana 20 de gestación sin recibir ingreso económico alguno para satisfacer su mínimo vital y las múltiples necesidades generadas por su embarazo, «sobre todo por el alto riesgo en el cual estoy expuesta, incrementándose los gastos excesivamente, por las citas médicas en la ciudad de Neiva, asimismo los diferentes exámenes en el municipio de Pitalito, incurriendo en gastos inesperados por mi estado de gestación».

C. de lo anterior, solicitó se le tutelaran los derechos fundamentales invocados al interior de la presente acción de tutela y, en consecuencia, se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de mayor jerarquía, para que de esta forma garantizar una estabilidad laboral.

Asimismo, pidió que se ordenara a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial Seccional H., pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta cuando sea efectivamente reintegrada, y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en (salud, pensión y riesgos laborales).


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 12 de febrero de 2020, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la acción, vinculó a los atrás indicados y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

El secretario del Juzgado Único Promiscuo Municipal en San Agustín, indicó que la accionante fue vinculada en dicho despacho en el cargo de escribiente municipal, en cumplimiento del Acuerdo PCSJA19-11322 del 26 de junio de 2019.

Asimismo, destacó que, revisada la hoja de vida de la actora, constató que el 25 de noviembre de 2019, remitió comunicación a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina Judicial con sede en Neiva, informado sobre su estado de embarazo a fin de que se adoptaran las medidas de prevención relativas a la protección de la maternidad.

Respecto a las pretensiones del escrito de tutela, aclararon que las medidas de descongestión eran transitorias y en el caso concreto, la tutelante tenía pleno conocimiento, que su nombramiento iría hasta el 13 de diciembre de 2019 desde su vinculación.

Posteriormente, trajo a colación una sentencia del Consejo de Estado sobre la transitoriedad de...

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