SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109757 del 21-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109757 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Abril 2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP-2020
Radicación n.° 109757
Acta n° 80
Bogotá D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).
VISTOS
La S. resuelve la impugnación interpuesta por el accionante DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ, contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal de Tunja, el 28 de enero de 2020, a través del cual negó la tutela instaurada contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, el Congreso de la República, los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, el Instituto Nacional Penitenciario y C., la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - USPEC y la Dirección de la Cárcel de Cómbita, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la unidad familiar, a la dignidad humana, a la igualdad y a la libertad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ y otros internos de la Cárcel de Cómbita (Boyacá)1, en el escrito inicial, afirmaron que los Jueces de Ejecución de Penas de Tunja, excusándose en su alta carga laboral, no resuelven las peticiones relacionadas con su derecho a la libertad dentro del término establecido. En sus decisiones, afirmaron, los jueces interpretan restrictivamente las normas, lo que propicia el hacinamiento.
A través de un derecho de petición, solicitaron al Consejo Superior de la Judicatura la creación de más Juzgados de Ejecución de Penas en Tunja. No obstante, la entidad les contestó que no tenía recursos económicos para adoptar esa medida.
Detallaron, además, que en la cárcel solo se les suministra agua 2 veces al día, el área jurídica tarda entre 3 y 6 meses en remitir los certificados de cómputo a los juzgados de ejecución de penas, no son clasificados en fase mínima pese a cumplir los requisitos, no reciben visitas con la regularidad debida, no hay condiciones propicias para la realización de actividades laborales de redención y la alimentación no es adecuada.
Mediante el ejercicio de la acción de tutela, pretenden lo siguiente:
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Que se ordene a las accionadas la creación, como mínimo, de 4 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, en la ciudad de Tunja.
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Que se exhorte al Congreso de la República a derogar los artículos 68 A del Código Penal y 26 de la Ley 1121 de 2006.
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Que se exhorte al Consejo de Gobierno Judicial a desembolsar los recursos requeridos para la adopción de las medidas de descongestión en los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja.
Que se ordene a los Juzgados de Ejecución de Penas de Boyacá vigilar y controlar la Cárcel de...
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