SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88697 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844884164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88697 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88697
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STLXXXX-2020

Radicación n.° 88697

Acta 12


Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES y BAVARIA & COMPAÑÍA S.C.A., frente al fallo proferido el 4 de marzo de 2020, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite constitucional que promovió PEDRO PABLO VÉLEZ HERRADA en su contra y en la de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ –CUNDINAMARCA, asunto al que fue vinculado el JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.





  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por las accionadas.


Indicó que el 3 de octubre de 2018 radicó demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y Bavaria S.A., hoy Bavaria & Compañía S.C.A., con el fin de que se le reconociera la pensión de vejez.


Adujo que el asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 25 de septiembre de 2018, resolvió:


Primero: Declarar probadas las excepciones formuladas por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones denominadas Compensación e Inexistencia de Intereses Moratorios y probada parcialmente Prescripción, y no probadas las demás excepciones formuladas por esta demandada; al igual que las excepciones formuladas por la demandada Bavaria S.A.


Segundo: Condenar a Bavaria S.A. a efectuar el pago del cálculo actuarial por los servicios prestados por el demandante Pedro Pablo V.H. […], entre el 29 de abril de 1957 al 31 de diciembre de 1966, con destino a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, teniendo como salario el mínimo legal mensual vigente de cada anualidad.


Tercero: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a reconocer y pagar al demandante […], una pensión de jubilación conforme a la Ley 71 de 1988 en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente en catorce mesadas al año, y a partir del 15 de junio de 1995.


Cuarto: Condenar a la demandada Colpensiones a pagar al demandante […], el retroactivo de las mesadas pensionales causadas entre el 14 de julio de 2012 y hasta el momento que sea incluido en nómina de pensionados. Retroactivo del cual se autoriza que compense el valor pagado al demandante por concepto de indemnización sustitutiva, y a que se efectúe los descuentos por aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dicho retroactivo deberá pagarse de manera indexada desde la fecha de causación de cada una de las mesadas y hasta el momento de su pago definitivo.


Quinto: Absolver a la demandada Colpensiones de las demás pretensiones incoadas en su contra.


Sexto: Condenar en costas a la demandada Bavaria S.A. y a favor del demandante P.P.V.H., el equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de agencias en derecho.


[…].


Afirmó que apeló dicha determinación en lo concerniente al monto de liquidado de la pensión, que la demandada Bavaria S.A. lo hizo en cuanto al cálculo actuarial calculado para la época referenciada y también en cuanto a la falta de análisis del acervo probatorio documental aportado por esta al expediente; que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por pronunciamiento del 28 de noviembre de 2018, confirmó el fallo emitido por el a quo.


Adujo que una vez ejecutoriada la sentencia, el 29 de agosto de 2019 solicitó ante el juzgado la expedición de una copia auténtica que prestara mérito ejecutivo con el objeto de presentarla ante Colpensiones, para que procediera al reconocimiento de su pensión de vejez y el retroactivo pensional; que el 12 de septiembre de la citada anualidad, se le notificó el auto que ordenaba expedir tales copias.


Aseveró que el 20 de septiembre de 2019, el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, ordenó el archivo definitivo del expediente y envío al archivo general, lo que impidió que verificara el cumplimiento efectivo de la sentencia y lo privó de la oportunidad de requerir su cumplimiento.


Expuso que el 23 de septiembre de 2019, radicó ante Colpensiones escrito en el que pedía el acatamiento a lo dispuesto en el fallo; sin embargo, por comunicado del 25 de noviembre de dicha anualidad, la entidad lo negó con el argumento de que no reconocería la pensión hasta que Bavaria S.A. cancelara el cálculo actuarial al cual fue condenada, lo cual no se supeditó en la providencia, situación que, en su sentir, se agravó por la orden prematura del juzgado de archivar el proceso.


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