SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02002-01 del 24-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Abril 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002019-02002-01 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02002-01
(Aprobado en sesión virtual de veintidós de abril de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020)
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 30 de octubre de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Marcial C.R. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con ocasión del asunto penal seguido contra el aquí demandante, por los delitos de doble homicidio agravado, en la modalidad de tentativa, fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir, con radicado nº 2011-80427.
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ANTECEDENTES
1. El tutelante exige la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente transgredidos por las autoridades convocadas.
2. El sustento de la queja, admite el siguiente compendio:
El actor solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), el reconocimiento del tiempo que permaneció en detención preventiva, a disposición del juicio No. 2012-80274, esto es, 6 meses y 10 días, como parte de la pena cumplida en las diligencias, en virtud de las cuales, se encuentra actualmente privado de la libertad (Rad. 2011-80427).
El 12 de enero de 2018, el juez ejecutor negó el pedimento.
Inconforme, el tutelante, impetró recurso de apelación.
El 13 de agosto de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, ratificó la decisión del a quo, al considerar inviable la súplica del libelista, dado el incumplimiento del requisito de simultaneidad, exigido en el artículo 361 de la Ley 600 de 2000.
En sentir del promotor del amparo, las decisiones descritas, vulneran sus garantías superiores, ante el desconocimiento del tiempo durante el cual permaneció privado de la libertad, por cuenta de una investigación finalmente precluida, susceptible de cómputo en el juicio donde sí resultó sentenciado.
3. Pide, en concreto, ordenar a los convocados, tener como parte cumplida de la sanción actualmente descontada en prisión, los seis meses y diez días de reclusión en comento. (fols. 2 a 10).
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Respuesta del accionado y vinculados
1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), defendió su proceder, afirmando no haber vulnerado con su accionar los derechos fundamentales del quejoso.
Precisó que C.R. reporta dos condenas, acumuladas jurídicamente mediante providencia de diciembre 13 de 2017, en virtud de la cual se le impuso una sanción penal definitiva de doscientos veintiocho (228) meses y trece (13) días de prisión, emanada de ese despacho, encargado de la vigilancia del cumplimiento.
Agregó, la negativa a la solicitud elevada por el tutelante, está soportada en la insatisfacción de los presupuestos legales correspondientes.
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Los demás convocados guardaron silencio.
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La sentencia impugnada
La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del amparo por hallar razonable la determinación criticada, aunado al incumplimiento del requisito de inmediatez, dada la fecha de la providencia del tribunal. (fols. 67 a 75).
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La impugnación
La promovió el gestor, al escribir junto a su rúbrica, la palabra “apelo”, sin adicionar los motivos de su inconformidad (fol. 87).
2. CONSIDERACIONES
1. Revisada la queja y las pruebas adosadas, se encuentra el fracaso de la súplica por incumplir el presupuesto de inmediatez.
El actor cuestiona las decisiones adversas proferidas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, los días 12 de enero y 13 de...
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