SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59244 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844884271

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59244 del 15-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59244
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

Radicación n.° 59244

Acta 12

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por Á.N. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.

Previo a resolver lo pertinente, adviértase que este trámite de tutela, estuvo suspendido de conformidad con lo previsto en los Acuerdos 1420 de 19 de marzo y 1429 de 26 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES

El accionante instaura la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Como sustento de sus pretensiones, expone que promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.

Manifiesta que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira con sentencia de fecha 14 de mayo de 2019 accedió a las pretensiones de su demanda, a partir del 14 de mayo de 2016; determinación contra la cual interpuso recurso de apelación, con fundamento en que la normatividad más favorable es el artículo 12 del Decreto 758 de 1990.

Indica que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga con proveído de 18 de febrero de 2020 declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la referida sentencia, al declarar la falta de jurisdicción y competencia, con sustento en que el actor ostentaba la calidad de empleado público, y por ende, ordenó la remisión de las diligencias a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.

Reprocha el actor, la determinación de la autoridad judicial cuestionada, pues en su criterio es una persona de especial protección en tanto que padece graves problemas de salud y tiene a la fecha 66 años de edad, por lo que la espera de la definición de su derecho pensional le ocasiona un perjuicio irremediable.

Por ello, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se revoque el auto de fecha 18 de febrero de 2020 emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, y en su lugar, se profiera la respectiva decisión de fondo en la que se acceda a las súplicas de su libelo.

Mediante auto calendado de 16 de marzo de 2020, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término de traslado las accionadas guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre...

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