SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59204 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844884289

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59204 del 15-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 59204



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



Radicación n.º 59204

Acta n.º 12


Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta JORGE ARTURO RIVERA TEJADA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la ESCUELA NACIONAL SINDICAL, VERÓNICA TABARES MUÑOZ, SANDRA MILENA MUÑOZ CAÑAS y LUCIANO SANÍN VÁSQUEZ, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.º 2015-00031.


I. ANTECEDENTES


JORGE ARTURO RIVERA TEJADA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que formuló demanda de acoso laboral contra la Escuela Nacional Sindical, Verónica Tabares Muñoz, Sandra Milena Muñoz Cañas y Luciano Sanín Vásquez, con el propósito que se ordenara, entre otras cosas, su reintegro y la imposición de las sanciones correspondientes.


Expone que dicho trámite se llevó a cabo en Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que en proveído de 25 de agosto de 2017 desestimó las pretensiones invocadas, decisión que apeló ante la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que no ha resuelto el asunto puesto a su consideración, pese que «recibió el proceso desde hace más de dos años».


Agrega que en el curso de la alzada solicitó la nulidad del fallo de primer grado; sin embargo, no ha obtenido respuesta, situación que considera de marcada relevancia, toda vez que el 3 de julio, el 19 de agosto, el 26 de septiembre de 2019 y el 12 de febrero de 2020 pidió al ad quem el impulso del proceso.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita que se ordene a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena «cit[ar] a audiencia donde resuelva la solicitud de nulidad, proceda a escuchar alegaciones y emita fallo de segunda instancia».


Mediante auto proferido el 12 de marzo de 2020, esta S. de la Corte admitió la presente acción de tutela...

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