SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109835 del 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844885768

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109835 del 14-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109835

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente

STP-2020

Tutela 2ª instancia 109835

Acta n° 76

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020)

Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por G.A.H. GIL y F.A.B.P., por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 22 de enero de 2020, que negó el amparo constitucional invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

A la presente actuación se vinculó de oficio a las partes e intervinientes del proceso laboral ordinario de radicado No. 2016-00285.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según los términos del líbelo introductor, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. G.A.H.G. y F.A.B.P. interpusieron demanda ordinaria laboral contra la empresa I.O. Ingeniería Ltda., en busca de obtener el pago de horas extras, recargos nocturnos, festivos e indemnización por falta de pago

  1. Por auto del 15 de diciembre de 2016, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá admitió la demanda, el cual le fue notificado a la demandada, quien se abstuvo de contestar las pretensiones. Y lo mismo ocurrió con el curador ad litem

  1. La parte actora señaló que la demandada se notificó por conducta concluyente, al allegar al expediente documentos dirigidos a probar la restructuración de la empresa.

  1. Expresó que la no contestación de la demanda, así como la inasistencia a las audiencias por el extremo demandado, son presupuestos suficientes para la configuración de la confesión ficta o presunta.

  1. El 24 de abril de 2018, el juzgado de conocimiento dictó sentencia absolviendo a la parte demandada. Decisión que fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de marzo de 2019, al desatar el recurso de apelación formulado por el demandante.

  1. Apoyada en este marco fáctico, la parte actora considera que las providencias mencionadas vulneran el derecho fundamental al debido proceso, en razón a que adolecen de defectos de orden fáctico, procedimental absoluto y sustantivo, por cuanto i) carecían de material probatorio para absolver a la empresa demandada y, ii) omitieron aplicar el artículo 77 del CPT y SS, que prevé la consecuencia jurídica de la confesión presunta.

En procura de la protección de la prerrogativa invocada, solicitó que se deje sin efectos la sentencia del 20 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, y se emita, por tanto, nuevo pronunciamiento, dando aplicación al artículo 77 citado.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión adoptada el 22 de enero del presente año, negó el amparo constitucional.

Precisó que la presente acción desconocía el principio de inmediatez que la gobierna, ya que la solicitud de amparo se presentó el 9 de diciembre de 2019, y la sentencia reprochada se emitió el 20 de marzo del mismo año, es decir, después de 9 meses, además de que la parte accionante no invocó motivo razonable alguno para justificar la inercia.

Agregó que los argumentos expuestos por el tribunal, al resolver el recurso de alzada, tampoco resultaban caprichosos o arbitrarios, antes bien, se advertían razonables y ajustados al debate probatorio planteado en el escenario procesal, ya que i) la confesión ficta no opera por la falta de contestación de la demanda y, además, la misma fue infirmada; y ii) no se desconoció el principio de consonancia que regula el marco de la apelación, dado que la materia objeto de inconformidad nunca se extendió a la valoración probatoria efectuada por el juez laboral unipersonal, tan solo a la aplicación del artículo 77 del CPT y SS.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de la S. de Casación Laboral de la Corte, la parte actora la impugnó con el fin de que sea revocada, se acceda al resguardo invocado y, como consecuencia, se ordene al tribunal emitir una nueva sentencia dando aplicación a los efectos jurídicos de la confesión ficta.

En relación con el requerimiento de la inmediatez, el recurrente señaló que no debe ser tenido en cuenta, porque la ley no contempló un límite de tiempo para presentar la solicitud de amparo, máxime cuando ni siquiera transcurrió un año.

Agregó que los jueces en sus providencias sólo están atados al imperio de la ley, y por tanto, no pueden basar sus decisiones en jurisprudencias, como lo hicieron las accionadas, desconociendo la claridad del texto contenido en el artículo 77 del CPT y SS, el cual, en resumen, señala que la no contestación de la demanda y la no asistencia a las diligencias que estructuran el trámite procesal implica el allanamiento tácito de la parte demandada al contenido del líbelo demandatorio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo normado...

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