SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00359-01 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370871

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00359-01 del 13-05-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00359-01
Fecha13 Mayo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


R.icación n.° E-11001-02-04-000-2020-00359-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de mayo dos mil veinte)



Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la misma Colegiatura, trámite al que fueron vinculados la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de dicha ciudad, así como la parte demandante y los intervinientes de los juicios laborales a que alude la demanda de amparo.



ANTECEDENTES


  1. La UGPP reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la Corporación judicial convocada por el doble reconocimiento prestacional que otorgó a favor de B. de J.T.B., en los procesos laborales radicados bajo los números 2009-00215-00 y 2015-00381-00.


Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, «dejar sin efectos la sentencia del 03 de septiembre de 2019 dictada (…) en el proceso laboral 20001310300120090021500 en razón a la evidente vía de hecho que por INDUCCIÓN AL ERROR hizo incurrir, el causante, a los estrados judiciales accionados al ocultarle que desde el año 2018 ya se le había reconocido la pensión restringida dentro del proceso laboral 11001310501920150038100 y que desde esa anualidad hasta hoy viene devengando esa mesada pensional sin que exista prestación diferente por reconocerle al causante»; y, que en consecuencia, «dict[e] nueva sentencia ajustada a derecho, esto declarando la cosa Juzgada en las pretensiones de reconocimiento y pago de la pensión restringida solicitada por el causante dentro del proceso laboral 20001310300120090021500».


  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que el prenombrado señor formuló demanda laboral contra el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación prevista en el artículo 41 de la Convención Colectiva de Trabajo 1998-1999, por haber trabajado por más de 15 años en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M., pretensión que fue desestimada en sentencia del 18 de mayo de 2013 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, tras hallarse demostradas las excepciones de «inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido», decisión que el demandante apeló sin éxito, pues la Sala Laboral de Descongestión del Distrito Judicial de S.M. en providencia del 31 de julio siguiente la confirmó, tras advertir que la convención colectiva de trabajo fuente del derecho reclamado carecía de nota de depósito; no obstante, en fallo del 3 de septiembre de 2019, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura casó el anterior pronunciamiento, y en sede de instancia accedió a las aspiraciones del libelo inaugural.


Asegura que estando en curso el proceso anterior, el ciudadano T.B. instauró otra demanda laboral con idéntica pretensión, la cual fue denegada en proveído del 20 de junio de 2017 por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá; sin embargo, recurrida esa determinación, en sentencia del 29 de agosto de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó, para, en su lugar, ordenar a favor del demandante el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación prevista en la Convención Colectiva de Trabajo referida.


De este modo, sostiene que sus garantías...

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