SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00797-00 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00797-00 del 06-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00797-00
Fecha06 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00797-00

(Aprobado en sesión virtual de seis de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por L.P. de Trujillo contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado 9° Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección de su garantía fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, entonces, «dej[ar] sin valor lo decidido por el… Tribunal… en su providencia de fecha 14 de… febrero de 2020, en donde confirma lo decidido por el… juez noveno civil del circuito de B., que niega darle trámite al incidente de oposición solicitado a [su] favor»

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Cooperativa Multiactiva de Soluciones Comerciales y Crediticias -Solucréditos- promovió proceso a fin de obtener la división ad valorem del predio con folio de matrícula n° 300-48067, acción que dirigió en contra de R.H.T.Z., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 9° Civil del Circuito de B., que ordenó el secuestro del inmueble.


2.2. El 14 de junio de 2018 la Inspección de Control Urbano y Ornato I en Descongestión de B. adelantó la mentada diligencia, que atendió la gestora sin formular ningún reparo; sin embargo, el día 21 siguiente presentó «incidente de oposición al secuestro» argumentando que desde el 6 de febrero de 1986 es poseedora del 100% del predio con ánimo de señora y dueña.


2.3. El 30 de julio posterior el despacho rechazó de plano la oposición, al considerar que conforme lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil fue extemporánea; determinación revocada por el Tribunal, al advertir que la referida norma no es la aplicable al caso concreto, por lo que ordenó al a quo «impartir el trámite que corresponda a la solicitud que elevó la [actora],… con fundamento en el parágrafo del artículo 309 del Código General del Proceso».


2.4. En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado impartió el trámite ordenado; empero, nuevamente rechazó de plano la oposición, al considerar que la gestora no presentó prueba siquiera sumaria de la pretendida posesión; decisión confirmada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR