SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00067-01 del 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00067-01 del 18-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Mayo 2020
Número de expedienteT 7300122130002020-00067-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020

L.A.T.V.

Magistrado ponente

R.icación n.° E-73001-22-13-000-2020-00067-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de mayo de dos mil veinte)

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia dictada el 20 de marzo de 2020, por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el auxilio promovido por I.O.G. frente a los Juzgados Primero y Segundo Civiles Municipales y Primero Civil del Circuito, todos de El Espinal, con ocasión del juicio de pertenencia interpuesto por la aquí actora contra Y.C.G. y otros, radicado bajo el N° 2019-00343.

  1. ANTECEDENTES

1. La reclamante procura la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso administración de justicia, presuntamente conculcadas por las autoridades jurisdiccionales convocadas.

2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:

2.1. Aduce la impulsora que, ante el Juzgado Primero Civil Municipal de El Espinal instauró acción de pertenencia contra Y.C.G. y otros.

2.2. Asegura que, en ese trámite, dicho estrado judicial dejó acumular “una demanda de reconvención reivindicatoria a un proceso verbal sumario” lo cual, en su sentir, no es permitido, “al tenor del artículo 392 inciso final del C.G.P”.

2.3. Igualmente, manifiesta que la falladora cognoscente, en la audiencia de instrucción y juzgamiento, “dejó introducir pruebas adicionales” a la contraparte, específicamente un “interrogatorio escrito”, afectando sus garantías procesales.

2.4. Sostiene que se emitió sentencia el 8 de agosto de 2019, donde se desestimaron sus demandas y se ordenó la reivindicación del inmueble objeto de litigio, pretensión elevada por los reconvinientes.

2.5. Contra el anterior fallo, la censora formuló apelación, la cual correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal, quien en auto de 30 de agosto siguiente, declaró inadmisible la alzada, por tratarse de un juicio verbal sumario de única instancia.

2.6. Tal decisión también fue reprochada por la petente mediante reposición, empero, ese recurso fue denegado en pronunciamiento de 17 de septiembre de 2019.

2.7. En virtud del impedimento decretado por el juzgado primero municipal encausado, el homólogo segundo, en proveído de 13 de diciembre de la pasada anualidad, asumió el conocimiento de la controversia.

2.8. Arguye la actora que elevó solicitud de pérdida de competencia, tal como lo establece el artículo 121 de la norma procesal civil, por cuanto consideró: “(…) la señora Juez Primero Civil Municipal del Espinal (sic) dictó sentencia cuando ya no tenía competencia”

Sin embargo, la misma fue negada el 13 de diciembre del año en comento.

2.9. La disposición la rebatió la quejosa a través de reposición y apelación, siendo desestimado, el primero, y no concedido, el segundo en auto de 26 de febrero de 2020.

3. Pretende, en consecuencia, se proceda a

“(…) dejar sin valor y efecto la sentencia de fecha 8 de agosto de 2019 proferida por la Juez Primero Civil Municipal del Espinal (sic) (…) en su defecto, se declare nulidad de todo lo actuado”.

“(…) Se deje sin valor y efecto la providencia de 26 de febrero de 2020, a través de la cual resolvió de manera desfavorable la nulidad solicitada y reposición propuesta como la apelación contra el auto que negó todos los recursos, proferida por el Juez Segundo Civil Municipal del Espinal”

“(…) La providencia de fecha 17 de septiembre de 2019 del Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal (…)”.

“(…) [Y] se ordene al Juzgado Segundo Civil Municipal del Espinal que proceda a dictar sentencia donde se declare la nulidad de todo lo actuado”.

1.1. Respuesta de los accionados

1. El Juzgado Primero Civil Municipal de El Espinal manifestó estarse a lo actuado dentro del juicio objeto de estudio, así como a las motivaciones, de orden legal, contenidas en las decisiones adoptadas.

2. M., E., R., R., H., Y. y M.C.G., en calidad de demandados iniciales frente a la pertenencia y demandantes, en reconvención, respecto de la reivindicación, se opusieron a la prosperidad de la protección rogada, dada la inexistencia de la vulneración de las garantías referidas por la tutelista.

Agregaron que la querellante estuvo representada por un profesional del derecho, quien ejerció en su nombre todas las prácticas permitidas por la ley, en procura de “apropiarse irregularmente de la propiedad” debatida en la litis.

Finalmente señalaron, que, a partir del cambio de apoderado judicial de la accionante, ésta ha presentado gestiones dilatorias para impedir la ejecución de la sentencia, en cuanto atañe a la entrega del predio alegado.

3. Los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de El Espinal, guardaron silencio.

1.2. La sentencia impugnada

El tribunal desestimó la protección invocada, luego de considerar:

“(…) [L]os despachos judiciales accionados para este Tribunal no merecen reparo alguno, [sus] criterios además de respetables en apego a la autonomía judicial, se encuentran debidamente motivados sin que se avizore del contenido de las providencias censuradas una decisión que atente contra los derechos fundamentales del accionante”.

1.3. La impugnación

La incoó la gestora, sin expresar los motivos de su inconformidad.

  1. CONSIDERACIONES

1. Examinada la salvaguarda propuesta, se concluye que la promotora hace varias críticas, las cuales se pasaran a explicar a continuación.

2. En primer lugar, la queja de la libelista, sobre la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la cual, según ésta, se recibió de manera irregular una prueba adicional, consistente en un “escrito de interrogatorio de parte”, allegado por el abogado del extremo demandado en pertenencia, no tiene vocación de prosperidad.

Luego de la revisión del CD contentivo de la diligencia referida, encuentra la S., contrario a lo esbozado por la quejosa, que el estrado judicial querellado no introdujo el medio probatorio enunciado.

Ciertamente, se observa, al inicio de la audiencia, la recepción de un documento presentado por el togado, contentivo de una transcripción del interrogatorio de parte, el cual ya había sido absuelto por la demandante inicial -aquí tutelante-, probanza decretada y practicada en el momento procesal correspondiente.

De lo expuesto, emerge diamantino que no hay lugar a declarar el quebranto de las garantías iusfundamentales alegadas por causa de la situación descrita, como, equivocadamente, lo exige la impulsora.

3. En segundo término, la peticionaria se queja del Juzgado Primero Civil Municipal de Espinal, quien, dentro de la pertenencia por ella incoada frente a Y.C.G. y otros, permitió acumular “una demanda de reconvención reivindicatoria a un proceso verbal sumario”.

Se resalta, el despacho accionado no incurrió en irregularidad, pues no se trató de “una acumulación de demandas”, sino de la...

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