SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00015-01 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370971

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00015-01 del 13-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
MateriaDerecho Civil
Número de sentenciaSTC-2020
Fecha13 Mayo 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7611122130002020-00015-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

Radicación n° 76111-22-13-000-2020-00015-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de mayo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de marzo de 2020 por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dentro de la acción de tutela promovida por J.H.I.R., en representación del adolescente J.S.I.M., contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Palmira, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «igualdad ante la ley y acceso a la justicia» de su hijo J.S.I.M., que dice vulnerados por la autoridad judicial convocada, por lo que pidió «declarar la nulidad absoluta» de la audiencia preparatoria celebrada en el asunto criticado y, por tanto, ordenar al estrado querellado «rehacer el proceso…».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. Contra el menor J.S.I.M. se adelanta proceso penal por el delito de «acceso carnal abusivo con menor de catorce años», trámite en el que el 10 de octubre de la anualidad pasada, se adelantó audiencia preparatoria, diligencia en la cual fueron negadas la mayoría de las pruebas reclamadas por la defensa del adolescente investigado, decisión que censuró en reposición el enjuiciado, recurso desestimado con proveído de esa misma fecha.

2.2. Expresó el gestor del resguardo que con la referida negativa, «el adolescente se quedó sin pruebas, sin defensa»; que la defensora del procesado «carecía de habilidades y con ello llevó a que el acusado tenga que afrontar un juicio sin pruebas que aseguren un verdadero debate en busca de la verdad procesal»; que «no hay igualdad de armas, por lo tanto la falta de aptitud del abogado en la audiencia preparatoria vulnera el derecho a la defensa» y, además, genera «una nulidad… por deficiente defensa técnica».

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. T.A.M.A., quien dijo obrar como «representante judicial de la víctima…», sin aportar poder que lo facultara para intervenir en su nombre en el presente asunto, solicitó negar el resguardo.

2. La Fiscal 71 Seccional de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Palmira destacó que «no ha vulnerado derechos fundamentales, como tampoco la judicatura, toda vez que se adelantaron las actuaciones con la normatividad vigente, dentro del término establecido por la Ley y [el adolescente] fue asistido en las actuaciones por defensor».

3. El Juzgado Promiscuo de Familia de Palmira manifestó que «ha garantizado todos los derechos fundamentales tanto de las partes como intervinientes…»; y, adicionalmente, resaltó que no se verifica la falta de defensa técnica que esgrimió el tutelante.

También expresó que «la nulidad que… [se] pretende adelantar por medio de este mecanismo constitucional, tuvo que haberla agotado al interior del proceso penal y no acudir de manera [directa] a este mecanismo constitucional».

4. La Procuraduría 68 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Buga indicó que «si por falta de aptitud de la apoderada de la defensa, hay vulneración a los derechos fundamentales de un menor… no puede imponerse esa carga al adolescente, pues seguramente irá a juicio sin igualdad de armas», por lo que solicitó conceder el resguardo.

5. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar señaló que al menor representado en este trámite «se le han respetado y garantizado todos sus derechos como sujeto».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo denegó el resguardo, comoquiera que «contra la decisión que rechazó las solicitudes probatorias deprecadas por el joven procesado… [su] representante judicial… se limitó a formular reposición, pese a que también procedía el recurso de apelación…», razón por la cual la solicitud de amparo «no supera el requisito de subsidiariedad».

Adicionó que «las estrategias defensivas, incuria o negligencia del abogado…, son situaciones imputables al profesional del derecho y no tienen la suficiente virtualidad de legitimar al mandante para controvertir, mediante el excepcional mecanismo de amparo, las decisiones judiciales».

Finalmente, expresó que «el juicio de responsabilidad penal se encuentra vigente y en curso», por lo que «toda solicitud de protección de garantías fundamentales que se estimen transgredidas debe hacerse en esa instancia, pues las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de las partes…».

LA IMPUGNACIÓN

El gestor del resguardo reiteró sus alegaciones iniciales, enfiladas a predicar que su hijo careció de una debida defensa técnica, lo que conlleva la invalidez del proceso cuestionado y, por tanto, la prosperidad del resguardo reclamado.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares.

Por lineamiento jurisprudencial, este instrumento excepcional no procede...

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