SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00078-00 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371126

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00078-00 del 13-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00078-00
Número de sentenciaSTC-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Mayo 2020

L.A.T.V.

Magistrado ponente

Radicación n.° E 11001-02-03-000-2020-00078-00

(Aprobado en sesión virtual de trece de mayo de dos mil veinte)

Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)

Se decide la salvaguarda impetrada por M.C.G. de la Hoz frente al Consejo Superior de la Judicatura, Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Senado de la República de Colombia y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, con ocasión de las medidas adoptadas para atender la emergencia sanitaria generada por el virus “Covid19”.

1. ANTECEDENTES

  1. La reclamante implora la protección de sus prerrogativas al trabajo, mínimo vital e igualdad, presuntamente violentadas por las autoridades convocadas

2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

La impulsora sostiene que en virtud de la pandemia generada por el virus denominado “Covid19”, el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, desplegaron acciones para evitar su expansión.

Entre las disposiciones adoptadas, afirma, se decretó el “confinamiento” obligatorio de los ciudadanos en sus residencias y el cierre de despachos judiciales con la respectiva suspensión de términos de los decursos, a partir del 16 de marzo de 2020.

La tutelante aduce que, si bien en relación con otras agremiaciones, las entidades confutadas han brindado ayudas económicas, no ha ocurrido lo mismo para quienes igual a ella, se venían desempeñando, de manera independiente, como abogados litigantes,

Para la suplicante, tal omisión repercute directamente en sus garantías superlativas, pues al estar limitada en el ejercicio de la profesión, siendo especializada en “salud ocupacional”, no ha podido obtener ingresos para suplir sus necesidades, por cuanto (i) carece de ahorros y recursos para subsistir (ii) está reportada en “la “sifin” y, por ello, está imposibilitada de adquirir préstamos bancarios; (iii) no tiene casa propia; (iv) no hace parte de ningún programa social del Estado; (v) padece de obesidad, hipertensión, estrés, ansiedad, depresión y cuenta con “antecedentes de fumadora”.

3. Solicita, por tanto, (i) disponer el otorgamiento de beneficios para mitigar sus dificultades para generar dividendos ante la inactividad de la Rama Judicial; (ii) concederle una “incapacidad temporal por contingencia profesional debido a enfermedad común”; (iii) concederle una ayuda económica por $1.500.000 mensuales mientras perdure la “pandemia” y, hasta un (1) mes después de la misma; (iv) acceder a créditos “condonobles” (sic) por la precitada suma y periodicidad y, en contraprestación, acota, ofrecería asesorías a víctimas del “Covid19” en materia laboral, civil y familia; y (v) financiar sus compras de alimentos.

1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

  1. La Presidencia de la República, defendió la legalidad de su actuación

2. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Interior y Trabajo, así como el Senado de la República, manifestaron, por separado, no haber vulnerado prerrogativa alguna a la gestora.

  1. Lo demás convocados, guardaron silencio

2. CONSIDERACIONES

1. La salvaguarda no prospera al incumplirse el presupuesto de subsidiariedad.

  1. El Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020[1], declaró el estado de emergencia económica, ecológica y social, desde dicha calenda, para afrontar la expansión mundial del virus “Covid19”.

Entre las medidas adoptadas, se dispuso la implementación de un aislamiento preventivo para todos los habitantes del país a partir del 25 de marzo de 2020[2], el cual se mantiene hasta la fecha[3].

Lo anterior, implicó la paralización de ciertas actividades comerciales en el territorio, afectándose a las empresas, trabajadores y a quienes, de manera independiente, obtenían ingresos para su subsistencia.

Por tal motivo, de forma progresiva, se ordenaron medidas tendientes a brindar ayudas a la población más vulnerable que incluyeron las siguientes:

  1. Entregas monetarias adicionales para los beneficiarios de los programas de “familias en acción”, “protección social al adulto mayor” y “jóvenes en acción”, estando a cargo del Departamento Nacional de Planeación, previa determinación de los hogares favorecidos[4].

  1. Transferencias de dineros a través del plan denominado “ingreso solidario”, para quienes (i) no estén incluidos en los precitados mecanismos de ayuda; (ii) se encuentren registrados en el Sisben; y (iii) se hallen en situación de vulnerabilidad económica[5].

  1. Suministro de “alimentación escolar en casa” para niños, niñas y adolescentes vinculados a centros educativos oficiales[6].

  1. Aportes para trabajadores cesantes que hayan realizado cotizaciones a una Caja de Compensación durante un (1) año anterior de manera continua, discontinuos por cinco (5) años, para lo cual el interesado deberá diligenciar el respectivo formulario[7].

  1. Pago diferido por treinta y seis (36) meses para acueducto, alcantarillado y aseo, durante los períodos de la emergencia, en beneficio de los estratos 1 y 2[8] e, igualmente, subsidios para la cancelación de tales servicios hasta el 31 de diciembre de 2020 del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3[9].

  1. En cuanto al suministro de energía eléctrica y gas, se aplazó por treinta y seis meses (36), la cancelación del consumo en favor de los estratos 1 y 2[10].

  1. Alivios y planes para quienes incurran en mora frente a servicios de televisión, internet y telefonía móvil[11].

  1. Cotización a pensión del 3% de lo devengado para los períodos de mayo y junio de 2020[12].

  1. Aplazamiento del reajuste del canon de arrendamiento hasta el 30 de junio de 2020, suspensión de desalojos con fundamento en dichos contratos y, en caso de no lograrse acuerdos para la solución de los instalamentos atrasados, la exclusión de intereses de mora y, además, prórroga del contrato hasta la enunciada calenda cuando ocurra el vencimiento del mismo[13].

3. Proyectadas al caso las anteriores premisas, se destaca, la suplicante en la demanda de amparo manifestó que no hace parte de ningún programa asistencial del Estado e, igualmente, no acreditó que hubiese solicitado auxilio alguno con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el virus “Covid19

Bajo ese horizonte, habiéndose implementado (i) ayudas monetarias para quienes incluso no hacen parte del Sisbén; (ii) alimentación escolar para niños estudiantes de colegios del sector oficial; (iii) aportes para quienes hubiesen cotizado a Cajas de Compensación; (iv) subsidios en favor de los estratos 1 y 2 para servicios públicos y el pago diferido de los mismos; y (v) modificación del porcentaje para la cotización a pensión, nada le impedía a la petente, previo a concurrir a esta jurisdicción, reclamar tales beneficios.

En consecuencia, es claro el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues la tutelante no ha adelantado ninguna gestión para acceder a los mecanismos ofrecidos por el Gobierno Nacional para aliviar la carga económica de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Ahora, tocante con la imposibilidad de la accionante de conseguir ingresos, desempeñándose como abogado litigante, ante el cierre de los estrados judiciales, tampoco halla acreditado el citado presupuesto, pues no se avista actividad suya orientada a provocar un pronunciamiento de los accionados, concretamente, del Ministerio de...

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