SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109882 del 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109882 del 14-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109882

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP -2020

Radicación n.° 109882

(Aprobación Acta No. 076)

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por M.A.F.B. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de marzo de 2020, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y a las partes e intervinientes del proceso penal 1100016000000201601400 (en adelante proceso penal 2014-01400).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos[1]:

M.A.F.B. interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 24 Penal del Circuito, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Expuso que es víctima dentro del proceso penal que cursó en contra de W.H.S.H. y que el juzgado de conocimiento archivó el incidente de reparación integral de forma arbitraria, pues no le permitió a su apoderado justificar su inasistencia a la audiencia. En consecuencia, pidió decretar la nulidad de esa actuación y desarchivar el trámite incidental.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que no cumple a cabalidad los requisitos generales de procedibilidad de la acción tutela contra providencias judiciales, más específicamente, los de inmediatez y subsidiariedad.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia sin manifestar las razones de su inconformidad.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por M.A.F.B., contra la decisión proferida el 5 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[5]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

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