SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109281 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109281 del 10-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Marzo 2020
Número de expedienteT 109281
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2652-2020


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente


STP2652 - 2020


Radicación n. º 109281


Acta n. º 59


Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Ricardo Morales contra el fallo proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona el 19 de noviembre de 2019, que negó el amparo constitucional invocado contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona y El Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la favorabilidad de la ley penal y al debido proceso.


A la presente actuación se vinculó de oficio al Ministerio Público1.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo de primera instancia2:


«El accionante ha elevado dos solicitudes de libertad condicional ante el Juzgado de Ejecución de Penas de esta ciudad, la última fue el 8 de agosto actual, siendo negado por el subrogado art.26 de la Ley 1121 de 2006, interponiendo el recurso de reposición y en subsidio de apelación, fue enviada el juez fallador, que lo fue el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander), quien confirmó la decisión.


Considera que se le están vulnerando sus derechos fundamentales invocados, pues conforme al principio de favorabilidad penal por regla general, la ley rige para las conductas cometidas durante su vigencia, sin embargo "en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable debe entenderse que la vigencia de una norma se inicia con su promulgación y finaliza en el momento de su derogatoria, ya sean porque son modificadas o porque se suprime de manera expresa. La nueva ley es más favorable que la anterior (retroactividad) y cuando la ley anterior resulta más favorable (ultraactividad).


Dice que el principio de favorabilidad opera no solo frente a las normas sustantiva sino también en materia procesal, pues el texto constitucional no establece diferencia alguna que permita un trato diferente para las normas procesales y sobre la conducta punible indica que las sentencias "C-194 de 2005 y C-757” han sido objeto de análisis por un defecto sustantivo, que tienen lugar en las falencias que se evidencian en las decisiones tomadas, originadas en el proceso de interpretación y aplicación del artículo 64 del Código Penal y modificado por artículo 30 de la Ley 1709 de 2014



EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, mediante decisión adoptada el 19 de noviembre de 2019, negó las pretensiones del actor.


Encontró que la solicitud del accionante se orienta a reabrir debates ya resueltos por las autoridades jurisdiccionales competentes en el marco de su autonomía, sin que allí se evidencie un comportamiento arbitrario capaz de estructurar una vía de hecho. Estimó que las determinaciones adoptadas por los despachos judiciales accionados estuvieron respaldas por un rigor argumentativo suficiente, en tanto la naturaleza del delito por el cual se le condenó, no es susceptible del beneficio de la libertad condicional.


En ese orden, no consideró vulneradas las garantías fundamentales del demandante.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior determinación, la parte actora pretende que sea revocada, se acceda al amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, le sea concedida la libertad condicional.


Insistió en el principio de favorabilidad penal como institución aplicable en su caso, pues si bien es cierto los juzgados accionados negaron el beneficio de la libertad condicional, atendiendo a la naturaleza del delito, en este caso, extorsión agravada, y teniendo como base el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, también lo es que, la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que dicho principio, en materia penal, prohíbe realizar distinciones entre la normas de carácter sustancial o procesal.


Por lo anterior, estimó que dichas actuaciones lesionan sus prerrogativas fundamentales, teniendo en consideración que el propósito del Estado no es la exclusión del condenado.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación...

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