SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88253 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371324

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88253 del 11-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88253
Número de sentenciaSTL3172-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Marzo 2020

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL3172-2020

Radicación n.° 88253

Acta 09

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación que presentó el BRIGADIER GENERAL J.A.B.L., DIRECTOR DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, contra el fallo proferido el 23 de enero de 2020 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional promovió acción de tutela, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales convocadas.

Del escrito originario de la queja y de los documentos que se incorporaron al expediente, se desprende que los supuestos fácticos que motivaron la solicitud del promotor son los siguientes:

Que el juzgado encausado profirió fallo de tutela el 24 de septiembre de 2019, en el que concedió la protección del derecho fundamental de petición invocado por C.A.P. de D. y le ordenó brindar una respuesta clara, completa y de fondo a la solicitud que dicha ciudadana presentó ante la dependencia a su cargo, el 18 de julio de 2019.

Que, tiempo después, el mismo despacho judicial lo declaró en desacato del citado fallo constitucional y lo sancionó con arresto de tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que, una vez consultada, fue confirmada por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería.

Que las autoridades encausadas se limitaron a enterarlo de la parte resolutiva de las decisiones contentivas de la pena impuesta, pero no le informaron cuáles fueron los argumentos que tuvieron en cuenta para adoptar tales determinaciones, omisión que se tradujo en una indebida notificación, que transgredió su derecho fundamental al debido proceso.

Claro el anterior contexto, se advierte que lo pretendido por el gestor es que se tutele su derecho fundamental al debido proceso y que, como medida restaurativa de dicha garantía, se «declare la nulidad de la providencia sancionatoria» y se tenga en cuenta que ya cumplió el fallo de tutela que dio lugar al trámite del incidente de desacato.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante proveído de 16 de enero de 2020, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, ordenó la vinculación de las partes e intervinientes en el trámite constitucional que motivó la interposición del instrumento de amparo (folio 27).

Durante el término de traslado concedido para los efectos señalados, L.P.G., profesional especializado del Tribunal Superior de Montería, remitió copia del auto de fecha 14 de noviembre de 2019, mediante el cual la citada colegiatura confirmó la sanción por desacato al aquí convocante (folios 38 a 40).

Surtido el término concedido en el auto admisorio sin que se recibieran respuestas adicionales, la Sala de Casación Civil profirió sentencia de 23 de enero de 2020, en la que negó el amparo deprecado, porque consideró que el quejoso contaba con la posibilidad de solicitar copia de las decisiones que le resultaron gravosas ante el juez cognoscente del trámite reprochado o de impetrar la nulidad, sin que para ello fuese necesaria la intervención del juez de tutela (folios 49 a 51).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el promotor presenta...

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