SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116 del 28-04-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Abril 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 116 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente
Rad Interno N.° 116 Acta 86
Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por EDIRLE R.P. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Mediante sentencia del once (11) de marzo de 2019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a EDIRLE R.P. a la pena de 486 meses de prisión como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado.
Esa decisión fue apelada y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, donde se encuentra en turno de ser resuelta.
Ante las dilaciones del Tribunal en resolver el recurso de apelación, R.P. instauró derecho de petición solicitando que se le informara la fecha en que se decidiría la alzada.
No recibió respuesta a su escrito. Acude por tal razón a la tutela.
Tras hacer un recuento de los hechos y la actuación procesal, alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados con ocasión de la negativa del Tribunal accionado a resolver el recurso de apelación y además, al no emitir pronunciamiento sobre la petición que impetró.
Su pretensión, en esta sede, es que se tutelen sus garantías y se ordene a la autoridad accionada que decida, tanto la petición, como el recurso de apelación instaurado contra la sentencia condenatoria que se dictó en su contra.
La Magistrada P.R.T., Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, hizo un recuento de la congestión que aqueja a esa Corporación y que, en su criterio, justifica las dilaciones para resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada contra ROBLEDO PALOMEQUE.
Añadió, que dicho proceso está en el turno 154 para ser decidido bajo los que le fueron repartidos por Ley 906 de 2004 y en el turno 63 de los asignados por ser personas privadas de la libertad.
Dijo, sin embargo, que desde que asumió el cargo en el año 2017 ha procurado ser diligente en su labor, al punto que cuenta con el «mayor índice de egresos a nivel nacional en los años 2018 y 2019», pero aun así tiene a su cargo 477 procesos sin contabilizar las acciones constitucionales. Ello, aunado a la congestión que hace tiempo aqueja al Tribunal Superior de Villavicencio, cuya Sala Penal está integrada por tres magistrados que se encargan de decidir la segunda instancia de alrededor de 100 despachos judiciales que integran ese distrito.
También señala que, según los reportes estadísticos, ha recibido más procesos que los demás integrantes de la Sala de Decisión y algunos con términos cercanos de prescripción que hacen necesaria su priorización.
Por cuenta de esas situaciones...
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