SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00770-00 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371351

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00770-00 del 18-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3032-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00770-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Marzo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC3032-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00770-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil veinte).

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la Constructora Hermanos Furlanetto Compañía Anónima Sucursal Colombia –Confurca Colombia, contra los Juzgados Diecinueve Civil del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, extensiva Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La sociedad promotora del amparo reclama por intermedio de su representante legal, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «seguridad jurídica» y a la «debida y adecuada administración de justicia», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al poner a disposición de la DIAN los dineros depositados por cuenta de la ejecución que sigue contra C.S.S.

Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a los estrados convocados, «reponer o dejar sin efectos los autos de fecha 21 de agosto de 2019, mediante los cuales se da prelación al crédito de la DIAN y se ordena la entrega de títulos a su favor», y que como consecuencia de ello, «se deje incólume aquel [proveído] que ordena la entrega de títulos a [su] favor, esto es el auto del 28 de junio de 2019» (fl. 21)

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el referido juicio tuvo como propósito cobrar a la sociedad demandada, los gastos que Confurca Colombia asumió dentro del proceso arbitral que junto con aquella, como integrantes del Consorcio Confurca Cosacol, adelantaron frente a P.S., el que fue fallado a su favor el 14 de junio de 2014, ejecución conocida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá; empero, en el mandamiento de pago se ordenó notificar a la DIAN de la existencia del proceso, conforme efectivamente se realizó mediante oficio No. 1241 del 27 de marzo de 2017, decretándose el embargo del crédito nacido de aquel fallo arbitral, de manera que, luego de surtido el trámite de rigor, se ordenó seguir adelante con la ejecución el 23 de mayo del mismo año.

Narra que aunque el 8 de noviembre de 2018 fueron depositados en el Banco Agrario dineros que correspondieron a C.S.S. en el aludido proceso arbitral, el estrado cognoscente de la ejecución, en vez de entregárselos a Confurca Colombia, el día 19 de ese mismo mes y año remitió el proceso a los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad, siendo asignado a la autoridad aquí criticada, quien el 28 de junio de 2019 ordenó la entrega a la compañía acreedora del aludido título de depósito judicial, el que fue convertido el 1º de agosto siguiente a su favor.

Finalmente afirma, que «sorpresivamente» el 2 de agosto del año pasado la DIAN radicó memorial ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Penas de esta ciudad, comunicando el embargo de los dineros cautelados a C.S., por lo que el día 21 siguiente se dispuso la entrega de los dineros depositados a su favor a esa entidad estatal, previo descuento de lo necesario para cubrir las costas procesales aprobadas, decisión que repuso y apeló sin éxito, pues fue mantenida por el juez cognoscente y rechazada la alzada, última determinación que la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital declaró acertada el 25 de febrero del presente año, situación que, dice, al desconocer que cuando la DIAN compareció al proceso ya se había ordenado la entrega de títulos a Confurca Colombia, justifica la intervención del juez de tutela a favor de ésta (fls. 1 a 32).

3. Una vez asumido el trámite, el día 10 de marzo hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. El titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá informó, que inicialmente había ordenado la entrega de títulos de depósito judicial a favor de la aquí accionante, pero el 5 de agosto de 2019 el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad le remitió el oficio proveniente de la DIAN, «en el cual informó la concurrencia de embargos y limitó la medida a $45.000´000.000», por lo que en auto del 21 de agosto siguiente ordenó la entrega de dineros teniendo en cuenta la prelación legal, decisión que mantuvo en reposición el 14 de noviembre de ese mismo año, rechazando el mecanismo subsidiario de apelación.

De otro lado manifestó, que el 12 de marzo del año que avanza ordenó remitir el expediente del proceso cuestionado al trámite de reorganización de Cosacol SAS que está siendo adelantado ante la Superintendencia de Sociedades, por lo que «las medidas cautelares y los depósitos judiciales serán remitidos ante el juez concursal para que sea este quien disponga respecto a su entrega» (fls. 70 al 73).

b. Al momento del registro del proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

  1. La acción de tutela, como regla general, no resulta viable contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la justicia constitucional interferir en el escenario de los procesos judiciales en curso o ya terminados, para modificar o sustituir las determinaciones allí pronunciadas por los jueces naturales de las controversias, porque con ello se quebrantarían los principios superiores de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política

Sin embargo, en los precisos casos en los que el funcionario judicial incurre en causal de procedencia del amparo, vale decir, cuando su obrar es arbitrario o caprichoso al punto que lesiona los derechos constitucionales fundamentales, puede intervenir el juez de tutela, única y exclusivamente para retirar el acto generador de la violación o amenaza de las mencionadas prerrogativas, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo.

2. En el presente caso, la sociedad Confurca Sucursal Colombia cuestiona, en lo fundamental, i) el auto emitido el 31 de agosto de 2019 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, que ordenó entregar a la DIAN el dinero embargado en el marco del proceso ejecutivo que aquélla promovió frente a C.S.; y, ii) el proveído del 27 de febrero de los corrientes, por medio del cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de la misma localidad declaró bien denegada la apelación interpuesta contra aquella determinación, pues en criterio de la compañía tutelante, no solo ya había sido ordenada la entrega de dicha sumas de dinero a su favor, cuando la DIAN no había informado de la existencia de la obligación tributaria; sino que esa determinación implicó la terminación del cobro coercitivo, al no existir otros bienes del deudor para solventar la obligación perseguida, lo que, asegura, hacía procedente el recurso vertical interpuesto frente a lo decidido.

3. Sin embargo, una vez revisado el expediente contentivo del proceso ejecutivo criticado, advierte la Sala advierte lo siguiente:

3.1. El 23 de mayo de 2017, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá ordenó seguir adelante con el corbo judicial objeto de revisión constitucional, asunto que correspondió seguir llevando al Juzgado Segundo de Civil del Circuito de Ejecución de sentencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR