SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59140 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371365

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59140 del 18-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Marzo 2020
Número de expedienteT 59140
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3253-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3253-2020

Radicación n.° 59140

Acta 10


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por ELÍAS DE J.M.S., DARÍO DE JESÚS CANO USME, F.E.G.S., GUILLERMINA DEL SOCORRO PARRA DE VANEGAS, ROSA DEL SOCORRO ARISTIZÁBAL DE GÓMEZ, R.S.T.C., LUZ NELLY DEL SOCORRO ARBOLEDA HERNÁNDEZ, N.D.S.M.T., B.M.H.M., LUZ MARINA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, E.D.J.Q.M., GILBERTO DE JESUS LÓPEZ BEDOYA, H.D.J.G., G.Á. USMA, G.A.B.L., F.E.P.L., C.A.R. TORO, Á.H.R.C., ELKIN DE JESÚS ÁLVAREZ HOLGUÍN, BLANCA DORIS GAVIRIA RAMÍREZ, A.D.J.O.V., G.Á.T.T., ALIRIO DE JESÚS ZAPATA AGUDELO, G.D.J.E.H., ÁLVARO ANTONIO PUERTA VÉLEZ, C.E.H., ÁLVARO DE JESÚS MESA GÓMEZ, F.A.H. GALLEGO y CELSO ANTONIO GONZÁLEZ VÉLEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO VEINTIDOS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ, F.S., COLTEJER S.A. y CEMENTOS ARGOS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes acudieron a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.


Expresaron que interpusieron una demanda ordinaria laboral en contra de Cementos Argos S.A. Coltejer S.A. y F.S., en la cual se pidió que se declarara la existencia de una unidad empresarial entre la matriz integrada entre las empresas demandadas, la existencia de una relación laboral con Industrial Hullera S.A., liquidada el 17 de diciembre de 2015, sin solución de continuidad y la subsistencia del vínculo laboral.


Narraron que el mencionado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín que, a través de auto del 18 de julio de 2018, rechazó la demanda de plano por carecer de competencia territorial y requirió a los demandantes para que en el término de 3 días, señalaran cual era el domicilio al cual debía ser remitido el expediente, so pena de ser enviado a los Jueces Laborales del Circuito de Itagüí, «pese a que por manifestación expresa de la parte actora, se consideró que debía conocerse por la jurisdicción laboral de Medellín, por ser un asunto vinculado a la empresa controlada del Grupo Argos y a que dicha sociedad controlada Cementos Argos S.A. registró como su “dirección judicial calle 7D No. 43A-99 en Medellín, por lo que debía ser éste el competente, en virtud a los dispuesto en el numeral 5 del artículo 28 del CGP, como norma especial. No obstante, el 27 de julio siguiente, ordenó remitir a los Juzgados Laborales de Itagüí».


Manifestaron que asumió conocimiento del proceso, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, el cual, mediante proveído del 27 de agosto de 2018, señaló que «previo al estudio pendiente, ante la falta de claridad y técnica jurídica, se ordenó que en el término de 5 días, so pena de rechazo se indicara de manera clara y concreta, de las sociedades demandadas. Lo anterior, en aras de determinar la competencia de esta dependencia judicial, Art. del C.P.T. Y S.S.».

Expusieron que ante el requerimiento del despacho de conocimiento, el 4 de septiembre de 2018, presentaron memorial en el cual ratificaron que las sociedades demandadas eran Cementos Argos S.A. Coltejer y F.S. únicamente, «tal y como se indicó en el aparte II de la demanda».


Adujeron que el a quo mediante auto del 14 de septiembre de 2018, decidió requerir a la apoderada de la parte actora, a efecto que subsanara los asuntos que consideró en el que hubo falencias del escrito genitor, ya que en...

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